III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-21391)
Resolución de 9 de octubre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Katholieke Universiteit Leuven, para la instalación de los Telescopios Mercator en el Observatorio del Roque de los Muchachos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134123

III. Que los fines del IAC, de acuerdo con sus Estatutos (BOE, 21 de diciembre
de 2018), incluyen la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica,
la formación de personal investigador, la administración de los observatorios del IAC (en
adelante, «los Observatorios de Canarias») y la divulgación científica.
IV. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias a la comunidad
científica internacional mediante el Acuerdo de Cooperación en Astrofísica y su Protocolo
(en adelante, "el Tratado Internacional"), firmado el 26 de mayo de 1979, y el Reino de
Bélgica se adhirió al Tratado el 14 de febrero de 2001. Por lo tanto, de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en el mencionado Tratado Internacional y su
Protocolo, se otorga la aprobación del IAC para que los Telescopios Mercator (en
adelante, MERCATOR), instalados en el Observatorio del Roque de los Muchachos (en
adelante referido por su acrónimo en español como «el ORM»), continúen su operación
científica.
V. Que la KU Leuven ha estado operando el MERCATOR en el ORM de acuerdo
con el acuerdo establecido entre el IAC y la KU Leuven el 21 de noviembre de 2002 y
sus renovaciones posteriores.
VI. Que la KU Leuven ha decidido ampliar el MERCATOR con una instalación
robótica adicional llamada MARVEL, que ha sido aprobada por el Comité Científico
Internacional (en adelante referido por su acrónimo en español como «CCI») de acuerdo
con las disposiciones del Tratado Internacional.
VII. Que el ORM es un emplazamiento ideal para telescopios ópticos e infrarrojos
como el MERCATOR, no solo por su calidad reconocida internacionalmente, su bajo
nivel de vapor de agua precipitable (PWV), la cantidad de noches despejadas y la
estabilidad de la atmósfera sobre el observatorio, sino también porque su ubicación
geográfica proporciona acceso al hemisferio norte. La infraestructura de primera calidad
y las oportunidades para desarrollar excelentes relaciones científicas hacen que el IAC y
el ORM sean el sitio perfecto para los telescopios MERCATOR y su extensión MARVEL,
en adelante llamados los telescopios MERCATOR.
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

1.1 Conforme a lo previsto en el Artículo 3 del Protocolo, se autoriza a la KU
Leuven a instalar y a operar en el ORM los telescopios MERCATOR, descritos en el
Apéndice A. Las personas autorizadas por la KU Leuven tendrán libertad para usar los
mismos. La KU Leuven operará todas las instalaciones de los telescopios MERCATOR
desde una única sala de control. La KU Leuven se esforzará al máximo por instalar y
poner en funcionamiento las instalaciones de estos telescopios. La KU Leuven tomará, a
su propio costo, todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de
contaminación, ya sea en la superficie o bajo el suelo, durante el período en que los
telescopios estén instalados en el ORM, y se compromete a proteger el entorno local
dejando la zona que rodea los edificios en un estado limpio y perfecto al finalizar la obra
de construcción.
1.2 El personal del IAC garantizará que a la KU Leuven se le otorgue el derecho de
utilizar el emplazamiento, según se establece en el Apéndice B de este convenio, con el
propósito de construir las instalaciones del telescopio descritas en el Apéndice A, y
también se asegurará de que a la KU Leuven y a las personas autorizadas por él se les
conceda el derecho de utilizar las instalaciones del telescopio.
Cláusula 2.

Servicios en el Observatorio.

El IAC proporcionará el emplazamiento y los servicios comunes descritos en el
Apéndice B para el correcto funcionamiento de las instalaciones del telescopio descritas
en el Apéndice A. Las instalaciones existentes en el ORM en el momento de la firma de
este convenio cumplen con el Artículo 9 (1) del Tratado Internacional. Por lo tanto, todos

cve: BOE-A-2024-21391
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 1.