III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21378)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134046
seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno de implantación de la
actividad.
El programa de vigilancia ambiental recoge los principales controles establecidos
para cada factor ambiental, estableciendo para cada factor: objetivos, lugar de
inspección, periodicidad de la inspección, material necesario, método de trabajo y
necesidades de personal técnico, parámetros sometidos a control, umbrales críticos para
esos parámetros y medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Del análisis técnico, se desprende que es necesario completar el PVA con controles
adicionales, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el 7.c del
anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, en
aplicación del apartado 1.d) del artículo 7 de la citada norma, es preceptivo su
sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental y la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la
citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación
ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
a.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
cve: BOE-A-2024-21378
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134046
seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno de implantación de la
actividad.
El programa de vigilancia ambiental recoge los principales controles establecidos
para cada factor ambiental, estableciendo para cada factor: objetivos, lugar de
inspección, periodicidad de la inspección, material necesario, método de trabajo y
necesidades de personal técnico, parámetros sometidos a control, umbrales críticos para
esos parámetros y medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Del análisis técnico, se desprende que es necesario completar el PVA con controles
adicionales, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el 7.c del
anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, en
aplicación del apartado 1.d) del artículo 7 de la citada norma, es preceptivo su
sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental y la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la
citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación
ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
a.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
cve: BOE-A-2024-21378
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