III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21378)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134047
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el Estudio Informativo que se
apruebe con carácter definitivo deberá desarrollarse mediante el correspondiente
proyecto de construcción según el diseño propuesto como alternativa 2. Las condiciones
establecidas en la presente resolución se referirán en lo sucesivo a esta alternativa,
coincidente con la elegida por el promotor en el análisis efectuado.
(4) En caso de que el proyecto constructivo introduzca modificaciones sustanciales
respecto a lo establecido en el proyecto evaluado o seleccione una nueva alternativa
diferente de la 2, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación
ambiental en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
(5) En el seguimiento y control de los impactos ambientales se deberán establecer
las posibles asociaciones que puedan existir entre los impactos encontrados y su efecto
en la salud humana, identificar los daños que se puedan producir y adoptar medidas
urgentes para su corrección.
(6) El promotor deberá prevenir, corregir o compensar, por este orden de prioridad y
a la mayor brevedad, los impactos que no se hayan podido prever en esta fase de
Estudio Informativo, pero sí tengan lugar, de acuerdo con los resultados del seguimiento
ambiental del proyecto.
b. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(7) El proyecto constructivo deberá incluir un estudio acústico de mayor detalle que
el elaborado en esta fase de estudio informativo, que identifique adecuadamente los
receptores donde se prevea la superación de los valores límite de inmisión y/o
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, de acuerdo con la normativa estatal
y autonómica vigente en materia de ruido. Aunque los estudios realizados en esta fase
no requieran la instalación de pantallas acústicas, el promotor deberá contemplar su
diseño e instalación en fase de proyecto constructivo, si se deducen de dicho estudio
posibles incumplimientos de los umbrales legales. Según lo que se establece en la
normativa autonómica, se debe cumplir con los objetivos de calidad acústica en las
viviendas situadas en entorno rural con consideración de zona de sensibilidad acústica
alta A3, aunque no estén habitadas permanentemente.
(8) Se deberán ejecutar las obras fuera del periodo nocturno, sin perjuicio de las
normas municipales sobre horarios que resulten aplicables para la prevención de la
contaminación acústica.
(9) El proyecto constructivo debe incluir un estudio de detalle de las posibles
vibraciones ocasionadas por el proyecto en las edificaciones sensibles más cercanas,
según lo establecido en la normativa vigente.
(10) En el caso de existir iluminación exterior, el proyecto constructivo debe incluir
el proyecto técnico con el contenido mínimo que se define en el anexo I del
Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de
ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Se tendrá en
consideración que el proyecto discurre por una zona de protección alta de contaminación
lumínica.
(11) Como medida de mitigación del cambio climático, el promotor deberá
incorporar al proyecto constructivo un cálculo de la huella de carbono, que tenga en
cuenta las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto. En base
a los datos que se deduzcan de este cálculo, se adoptarán medidas dirigidas a reducir
esta huella o compensarla, como la instalación de sistemas de generación de energía
renovable, por ejemplo, en cubiertas, en detrimento del uso de combustibles fósiles.
(12) Se adoptarán medidas de adaptación al cambio climático, en el marco de la
normativa aplicable en esta materia para proyectos ferroviarios competencia de ADIF,
entre las que se considerará la estabilización de taludes erosionados por la
cve: BOE-A-2024-21378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134047
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el Estudio Informativo que se
apruebe con carácter definitivo deberá desarrollarse mediante el correspondiente
proyecto de construcción según el diseño propuesto como alternativa 2. Las condiciones
establecidas en la presente resolución se referirán en lo sucesivo a esta alternativa,
coincidente con la elegida por el promotor en el análisis efectuado.
(4) En caso de que el proyecto constructivo introduzca modificaciones sustanciales
respecto a lo establecido en el proyecto evaluado o seleccione una nueva alternativa
diferente de la 2, deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación
ambiental en los términos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
(5) En el seguimiento y control de los impactos ambientales se deberán establecer
las posibles asociaciones que puedan existir entre los impactos encontrados y su efecto
en la salud humana, identificar los daños que se puedan producir y adoptar medidas
urgentes para su corrección.
(6) El promotor deberá prevenir, corregir o compensar, por este orden de prioridad y
a la mayor brevedad, los impactos que no se hayan podido prever en esta fase de
Estudio Informativo, pero sí tengan lugar, de acuerdo con los resultados del seguimiento
ambiental del proyecto.
b. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
(7) El proyecto constructivo deberá incluir un estudio acústico de mayor detalle que
el elaborado en esta fase de estudio informativo, que identifique adecuadamente los
receptores donde se prevea la superación de los valores límite de inmisión y/o
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, de acuerdo con la normativa estatal
y autonómica vigente en materia de ruido. Aunque los estudios realizados en esta fase
no requieran la instalación de pantallas acústicas, el promotor deberá contemplar su
diseño e instalación en fase de proyecto constructivo, si se deducen de dicho estudio
posibles incumplimientos de los umbrales legales. Según lo que se establece en la
normativa autonómica, se debe cumplir con los objetivos de calidad acústica en las
viviendas situadas en entorno rural con consideración de zona de sensibilidad acústica
alta A3, aunque no estén habitadas permanentemente.
(8) Se deberán ejecutar las obras fuera del periodo nocturno, sin perjuicio de las
normas municipales sobre horarios que resulten aplicables para la prevención de la
contaminación acústica.
(9) El proyecto constructivo debe incluir un estudio de detalle de las posibles
vibraciones ocasionadas por el proyecto en las edificaciones sensibles más cercanas,
según lo establecido en la normativa vigente.
(10) En el caso de existir iluminación exterior, el proyecto constructivo debe incluir
el proyecto técnico con el contenido mínimo que se define en el anexo I del
Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de
ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Se tendrá en
consideración que el proyecto discurre por una zona de protección alta de contaminación
lumínica.
(11) Como medida de mitigación del cambio climático, el promotor deberá
incorporar al proyecto constructivo un cálculo de la huella de carbono, que tenga en
cuenta las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto. En base
a los datos que se deduzcan de este cálculo, se adoptarán medidas dirigidas a reducir
esta huella o compensarla, como la instalación de sistemas de generación de energía
renovable, por ejemplo, en cubiertas, en detrimento del uso de combustibles fósiles.
(12) Se adoptarán medidas de adaptación al cambio climático, en el marco de la
normativa aplicable en esta materia para proyectos ferroviarios competencia de ADIF,
entre las que se considerará la estabilización de taludes erosionados por la
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