III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21378)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134048

intensificación de eventos meteorológicos extremos y sistemas de adaptación a altas
temperaturas que afecten al servicio.
(13) Con respecto al riesgo de inundaciones, las infraestructuras e instalaciones en
el interior de zonas inundables deberán cumplir los condicionantes especificados en el
punto 5.2 del anexo C de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da
publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la
implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos
de protección civil.
(14) Sin perjuicio de lo anterior, se deberán cumplir los condicionantes y usos
admitidos establecidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), tanto
en lo referente a la Zona de Flujo Preferente (ZFP), como en la zona inundable de 500
años de periodo de retorno.
(15) Se reubicarán las pilas y los estribos de los puentes proyectados sobre los
cauces de Bagastrá y Onyar para que, en la medida de lo técnicamente posible, se
sitúen fuera de las zonas de servidumbre y de la ZFP, y que se dispongan alineados con
el sentido hidrodinámico de los cauces. Además, se deberá incluir la justificación de las
cotas de cimentación y de las protecciones (si fuesen necesarias) en base a cálculos de
erosiones. Las comprobaciones deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 126ter
del RDPH y el artículo 74 de las disposiciones normativas del Plan de Gestión del distrito
de cuenca fluvial de Cataluña (PGDCFC) 2022-2027.
(16) Los vados inundables de los caminos de servicio se deberán diseñar según las
recomendaciones de diseño de la Agencia Catalana del Agua. Además, los tramos de
camino que se sitúen en zona inundable deberán señalizarse como «Zonas inundables».
(17) La ubicación de la estación y urbanización asociada a ella (aparcamientos,
viales de acceso, etc.) deberá respetar los usos admitidos de acuerdo con los
artículos 9bis y 14bis del RDPH.
(18) Se deberá incluir en el proyecto de construcción un estudio hidráulico del
torrente de Calderó, para justificar que la estación y la urbanización respetan las
limitaciones de usos establecidos en la legislación sectorial vigente, sin generar nuevas
afecciones a terceros.
(19) Se deberá incorporar en el proyecto constructivo la información gráfica de las
ocupaciones temporales de la obra, verificando que éstas se sitúan fuera de la ZFP y, si
fuese posible, también fuera de la zona inundable, de acuerdo con los usos admitidos en
el artículo 9bis del RDPH (afecciones dentro de la ZFP en suelo rural).
(20) El promotor deberá someter el proyecto constructivo a informe de la Agencia
Catalana del Agua e incorporará, en su solicitud, una Declaración Responsable por
riesgo de inundación. Estará asociada a la ejecución de las obras dentro del Dominio
Público Hidráulico, sus zonas de protección y zonas inundables, y deberá contener un
compromiso del promotor a gestionar el riesgo de inundación de aquellos tramos que se
sitúen en ZFP y zonas inundables.
(21) Para evitar el incremento de sólidos en suspensión en la red fluvial, deberán
colocarse filtros de sedimentos, geotextiles, balas de paja, entre otras opciones,
especialmente en aquellas zonas donde se pueda producir una movilización de tierras
próxima la red de drenaje.
(22) En relación con el potencial impacto sobre el pH del agua que pueda circular
durante el transcurso de la obra, deberá efectuarse un control exhaustivo sobre el
tratamiento y uso del hormigón, de modo que se evite su derrame o vertido accidental a
la red de drenaje, mediante cunetas perimetrales y balsas de depuración
impermeabilizadas, donde depositar los posibles restos de hormigón fresco resultante
del proceso constructivo.
(23) Para evitar que los posibles derramamientos accidentales de la maquinaria
puedan llegar al aluvial, la maquinaria necesaria para realizar los trabajos permanecerá
en zonas permanentemente impermeabilizadas.
(24) Una vez finalizados los trabajos deberán retirarse todos los residuos
generados y el material resultante de las actuaciones previstas, que deberán ser

cve: BOE-A-2024-21378
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Núm. 252