III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21378)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134049

c.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(34) Durante la fase de obras y durante los 3 primeros años de la fase de
explotación, se realizará un control y seguimiento monitorizado de los ruidos y
vibraciones. En caso de superarse los valores máximos de inmisión o intensidad máxima
de ruido diaria, en aplicación de la legislación en vigor en materia de ruidos y
vibraciones, se acometerán medidas extraordinarias de mitigación, como la instalación
de pantallas acústicas o aislamientos de zonas afectadas.

cve: BOE-A-2024-21378
Verificable en https://www.boe.es

gestionados según la normativa aplicable y el principio de jerarquía de los residuos. En el
supuesto de que se les quiera dar un uso compatible con el tipo de residuo generado,
será necesario contar con la correspondiente autorización de la Agencia de Residuos de
Cataluña.
(25) Todos los cauces interceptados, sus márgenes y sus zonas de policía deberán
ser restaurados, una vez los trabajos hayan finalizado.
(26) El proyecto constructivo incluirá una estimación de la superficie final afectada
por el proyecto, con carácter permanente, que albergue hábitats de interés comunitario.
En base a esta estimación, se adoptarán medidas compensatorias, de acuerdo con el
documento «Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos
residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad». La
proporción mínima de compensación de superficie de hábitats será 1:2.
(27) Para la restauración de taludes y plantaciones, siempre que sea posible, se
recomienda la introducción de especies que favorezcan a los polinizadores (ricas en
néctar y polen) de acuerdo con la zona concreta en la que se encuentra el proyecto.
(28) Se deberán adoptar medidas de control y erradicación de especies de flora
exótica invasora, que deberán seguir los criterios establecidos en los protocolos
publicados por la Diputación de Girona en esta materia.
(29) Como medida de prevención de incendios forestales, se deberá dejar libre de
vegetación una franja de seguridad de 25 m en torno a las zonas a edificar o urbanizar
que se encuentren aisladas o desconectadas con la trama urbana actual.
(30) Los trasplantes, talas y demás tratamientos selvícolas a realizar con el
arbolado afectado deberán ser supervisados por la Dirección General de Ecosistemas
Forestales y Gestión del Medio de la Generalitat de Cataluña, que decidirá, en último
término, qué especies, de las afectadas, serán taladas y cuáles serán trasplantadas.
(31) Para garantizar la protección de la fauna silvestre, deberán adecuarse los
periodos de obras a los ciclos biológicos de las especies cuya presencia se confirme en
la prospección de fauna que se deberá realizar previamente al replanteo definitivo de las
obras, de modo que los trabajos se interrumpan en las franjas horarias de mayor
actividad y durante el periodo de reproducción y cría de dichas especies. En todo caso,
como medida de protección de la nutria (Lutra lutra), en la obra de drenaje
transversal 47.92, en la riera de Riudevilla, se considera indispensable que las obras se
realicen entre las 9:00 h y las 18:00 h, ya que son las horas de menor actividad y
vulnerabilidad de la especie. La vegetación de los márgenes de la riera de Riudevila que
se haya dañado o eliminado deberá restituirse de manera adecuada.
(32) Se deberá emplear en la tramitación del proyecto constructivo la Norma de
Construcción Sismorresistente en vigor (NCSE-02), para el cálculo de las estructuras
frente a sismos y según los mapas de peligrosidad sísmica de dicha norma. Si por el
contrario se pretende utilizar el Eurocódigo-8, deberá indicarse y justificarse.
(33) En relación con el riesgo químico por transporte de mercancías peligrosas por
carretera o ferrocarril, la instalación de nuevos elementos vulnerables en el interior de las
zonas de indefensión (ZIF) deberán cumplir los condicionantes especificados en la
Instrucción Técnica de la Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de
Cataluña, relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que
deben cumplir las nuevas actuaciones en zonas identificadas como de riesgo químico en
el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.