III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21378)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134050

(35) Se efectuará un seguimiento de las medidas de restauración ambiental e
integración paisajística, en el que se adopten las medidas necesarias que garanticen el
éxito de la vegetación implantada, y su mantenimiento al menos durante los 3 primeros
años tras su puesta en funcionamiento. Este seguimiento se efectuará también sobre las
superficies que sean objeto de restauración de hábitats, en aplicación de las medidas de
compensación de impactos residuales sobre este tipo de comunidades protegidas.
(36) Se efectuará un seguimiento monitorizado de la calidad de aguas en la red de
drenaje afectada por las obras, especialmente sobre parámetros que determinan su
estado fisicoquímico, como el pH.
(37) Se ejecutará el seguimiento de la efectividad y el correcto mantenimiento de
los pasos de fauna, obras de drenaje adaptadas, protección de drenajes longitudinales,
dispositivos de escape y cerramientos. Este seguimiento deberá especificar la
metodología de análisis, instrumentos de muestreo, frecuencia de las inspecciones,
personal responsable, indicadores y umbrales de efectividad, a partir de los cuales se
definirán las medidas correctoras adicionales precisas para garantizar su uso, o aquellas
reparaciones o mejora necesarias. Este seguimiento deberá extenderse, al menos,
durante los 5 primeros años desde la recepción de la obra y tomará como referencia los
documentos elaborados por el Grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats
causada por infraestructuras de transporte de la Comisión Estatal para el Patrimonio
Natural y la Biodiversidad [Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de
la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de
Transporte. Documento n.º 2 (2008); y Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los
Seguimientos de las Medidas de Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de
Transporte (Diseño, Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento
n.º 8 (2020)].
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-21378
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Núm. 252