III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21378)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134044

Durante la ejecución de las obras, se verán afectados unos 30.000 m2 de superficie
de HIC, mayoritariamente del tipo 9540, ya que la estación y sus instalaciones auxiliares
se encuentran en una zona ocupada por este hábitat.
El promotor establece una serie de medidas encaminadas a la limitación los impactos
sobre la vegetación, como son el control de ocupación, restricciones al desbroce y
despeje de vegetación, protección del arbolado, etc. Plantea la aplicación de un
protocolo para erradicar la caña común (Arundo donax) y la hierba de la pampa
(Cortadeira seollana), como medida de control de especies exóticas invasoras, así como
el desarrollo de un plan de prevención y extinción de incendios. En cuanto a medidas en
fase de explotación, establece un seguimiento de los trabajos de revegetación.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña advierte que deberán adoptarse medidas de compensación de los impactos
residuales sobre unidades de vegetación designadas como HIC, lo que el promotor
descarta por no verse afectados espacios de la Red Natura 2000. Sin embargo, la
pérdida o deterioro de estos hábitats en superficies que vayan a ser ocupadas con
carácter definitivo por el proyecto, deberán ser objeto de compensación, aun estando
ubicadas fuera de Red Natura 2000, en aplicación del principio de no pérdida neta de
biodiversidad. En consecuencia, se traslada al condicionado de la presente resolución la
necesidad de cuantificar este tipo de impacto residual y su correspondiente
compensación.
El Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Girona plantea que las
actuaciones de control y erradicación de la flora exótica invasora se realice según los
protocolos oficialmente aprobados por dicha Diputación.
Fauna.

Se indica en el estudio de impacto ambiental que los impactos sobre la fauna en fase
de construcción serán debidos a todas aquellas actividades que impliquen la alteración
de la cubierta vegetal y/o aumento de los niveles sonoros como son los desbroces,
movimientos de tierra y funcionamiento de la maquinaria, construcción de la plataforma,
nueva estación e instalaciones auxiliares.
El estudio de fauna aportado incluye información sobre la presencia de diversos
mamíferos en el ámbito de afección del proyecto, y destaca la probable presencia de
nutria (Lutra lutra), calificada como «especie protegida de la fauna salvaje autóctona» en
el ámbito de la Comunidad Autónoma y de interés comunitario de la Directiva Hábitat. El
promotor indica que, a pesar de haberse encontrado restos durante los trabajos de
campo en el ámbito del proyecto, resulta poco probable su presencia en la zona de
obras, debido al alto grado de antropización actual. No obstante, contempla como
medida preventiva la realización de prospecciones previas al replanteo definitivo de las
obras sobre los cauces y zonas húmedas cercanos a las obras o interceptados por el
trazado, con objeto de detectar posibles ejemplares, restos o madrigueras que requieran
la adopción de medidas de protección. Además, contempla otras medidas más
genéricas, como el control y erradicación de especies exóticas invasoras, la formación a
los operarios sobre posibles especies de fauna presentes, adaptación como paso de
fauna de las obras de drenaje y otras estructuras de paso, protección de los drenajes
longitudinales con rejillas o rampas de escape para evitar la caída o atrapamiento de
pequeños vertebrados e instalación de un nuevo cerramiento con dispositivos de escape
para la fauna.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña considera necesario realizar un estudio previo sobre la presencia de nutria y
establece una serie de condiciones que se incluyen en el condicionado de la presente
resolución.

cve: BOE-A-2024-21378
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