III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-21378)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la nueva estación ferroviaria en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134040

Barcelona. Se incluyen dos andenes de 400 metros en vías pasantes y un andén único
de 220 metros para los tráficos en lanzadera. Las vías del PAET tienen una longitud de
apartado superior a los 750 metros, permitiendo la parada y estacionamiento de trenes
lentos sin interferencia con los tráficos de estación. La estación y su urbanización se
sitúan lateralmente, al oeste de la línea, y la conexión con la terminal se materializa a
través de una pasarela peatonal de 493 metros de longitud dotada de pasillos rodantes.
El acceso viario a la estación se realiza a través de la carretera GIV-5343.
La principal ventaja operacional de la alternativa 2 frente a la alternativa 1, reside en
la mejor conectividad con el aeropuerto, ya que la conexión podría realizarse mediante
pasarela peatonal, sin necesidad de disponer de un servicio de autobuses específico.
Ello supone una ventaja en tiempo de transbordo y una mejora en la percepción del viaje
por parte del usuario.
El promotor realiza un análisis multicriterio de cada una de las alternativas, y
concluye que la alternativa 2 ofrece mejores resultados. Para la realización del análisis
multicriterio, se han tenido en cuenta las siguientes variables: medio ambiente, inversión,
funcionalidad y vertebración territorial.
El análisis de los condicionantes ambientales concluye que la alternativa que
mayores afecciones al medio ambiente produce es la alternativa 2. No obstante, estas
afecciones no son significativamente superiores a las que produce la alternativa 1 y no
supondrán impactos por encima de los considerados compatibles tras la correcta
aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental y en la presente resolución.
Dado que el análisis multicriterio justifica la selección de la alternativa 2, el análisis
de impactos y el establecimiento del correspondiente condicionado se centran en esta
alternativa.

b1.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Población y salud humana. Ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción, se producirá un deterioro de la calidad acústica,
derivado de los movimientos de tierras, excavaciones, transporte de materiales y tráfico
de maquinaria. Estos impactos supondrán un aumento de la contaminación acústica y de
vibraciones. Durante la fase de explotación, el aumento de ruidos y vibraciones será
debido al aumento del tráfico ferroviario a consecuencia del proyecto.
El promotor aporta en el estudio de impacto ambiental un estudio de ruido para la
fase de construcción y de explotación. Para la explotación, se ha realizado una campaña
de mediciones de ruido en campo en 2 puntos y posteriormente se ha calculado el ruido
en la situación futura en todas las edificaciones situadas en una banda de 200 metros a
cada lado de la vía. Para la fase de obra, se han considerado las actividades con niveles
de ruido que potencialmente ocasionarían molestias a lo largo de toda la traza y se ha
calculado la distancia desde la que serían potencialmente molestas. En ambos casos, el
promotor concluye que no hay edificaciones sensibles afectadas por ruido.
El promotor aporta también un estudio de vibraciones para la fase de construcción y
de explotación. Para la fase de explotación, el promotor ha seleccionado las
edificaciones de uso residencial situadas a menos de 70 metros de la traza y ha aplicado
un modelo matemático, con el que concluye que no se prevé que existan impactos
significativos por vibraciones. Para la fase de obras ha analizado la maquinaria que
mayores vibraciones puede ocasionar y concluye que la edificación más cercana a las
obras no será afectada. Por lo tanto, no prevé la existencia de edificaciones afectadas
por vibraciones.
El promotor establece como medidas de mitigación frente a los impactos por
contaminación acústica y vibraciones en fase de obras, una serie de medidas destinadas
a limitar las afecciones, entre las que se incluye la revisión y puesta a punto de la
maquinaria de obra antes de su utilización, incluyendo el control de los límites de emisión
acústica y vibratoria de la misma; la maquinaria circulará por vías acondicionadas con

cve: BOE-A-2024-21378
Verificable en https://www.boe.es

b.