III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. (BOE-A-2024-21367)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133988

Los miembros del Consejo de Administración tendrán a su disposición, en la
Secretaría del Consejo, al menos, setenta y dos horas antes de la sesión, la
documentación e información sobre los temas que figuren en el orden del día.
No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria cuando se encuentren
reunidos, presencialmente o a distancia, todos los miembros del Consejo de
Administración y así lo acuerden por unanimidad.
3.

Sesiones

Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las primeras se celebrarán con una periodicidad general mensual, salvo en el mes
de agosto. Las extraordinarias se convocarán para tratar un asunto o asuntos de
tratamiento urgente e inaplazable y con una antelación mínima de veinticuatro horas.
El Consejo de Administración podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial
como a distancia, mediante videoconferencia, si bien por circunstancias excepcionales y
justificadas, el Presidente podrá acordar que la sesión se celebre presencialmente.
Las sesiones no serán públicas y se desarrollarán en el lugar fijado en la
convocatoria. Para las que se celebren a distancia deberá asegurarse por medios
electrónicos la presencia e identidad del vocal o vocales asistentes por este medio, la
ausencia de terceros no autorizados, el contenido de las manifestaciones de los
miembros y el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real. Con el fin de comprobar las conexiones y
no demorar el desarrollo de la sesión, el vocal o vocales que intervengan a distancia
deberán contactar con los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria para conectarse
con una antelación de, al menos, diez minutos al inicio de la sesión.
Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día establecido, abriéndose la
sesión por el Presidente, quien dirigirá las deliberaciones y acordará el inicio, finalización
o suspensión temporal de la sesión.
Con el fin de ilustrar al Consejo de Administración respecto de algún tema específico
sometido a su consideración, el Presidente podrá acordar la asistencia, durante el tiempo
preciso para ello, de cualquier otra persona que pueda aportar la información precisa a
tal efecto.
Las propuestas al Consejo que comporten adoptar una resolución deben haber
recibido informe favorable por escrito de la asesoría jurídica interna de la Autoridad
Portuaria o de la Abogacía del Estado. Se exceptúan aquéllas que, por carecer de
contenido jurídico, no requieren examen en derecho.
Una vez concluida la discusión de los puntos comprendidos en el orden del día, los
asistentes podrán formular ruegos y preguntas que, si se solicita expresamente, serán
incluidos en el acta, sin que se pueda adoptar respecto de los asuntos que se sometan a
deliberación en tal apartado.
En caso de suspensión de la sesión, la deliberación y el voto de los asuntos no
tratados se incluirán en la siguiente convocatoria.
4.

Votaciones

Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos
de los miembros presentes o representados. No obstante, para el nombramiento del
Director, así como para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e), f) y g)
del apartado 5 del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo de Administración. Los empates serán dirimidos con el voto de
calidad del Presidente.
Las votaciones serán nominales, pero a solicitud, debidamente justificada, de
cualquiera de los miembros del Consejo, o, si es el caso, de la Presidencia, se podrá

cve: BOE-A-2024-21367
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Núm. 252