III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. (BOE-A-2024-21367)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publican las normas de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133989

solicitar que sean secretas. En tal caso, al asunto se someterá a votación, acordándose
lo que decida la mayoría de los presentes o representados.
Los miembros del Consejo de Administración que lo sean por su condición de
autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas no podrán abstenerse
en las votaciones.
Cuando algún Vocal considere que incurre en causa de abstención respecto de algún
punto del orden del día, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente antes de que
comience su deliberación, absteniéndose de participar en la deliberación y voto sobre
dicho asunto. El Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquier vocal, podrá
pedir, de concurrir tal causa, a los vocales que se abstengan y se ausenten de la reunión
por el tiempo indispensable para la deliberación y votación del asunto en cuestión.
Si la causa de abstención afectase al Presidente, será sustituido por el Vicepresidente
en ese punto.
Cualquier miembro del Consejo de Administración tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de ella.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del Consejo,
que se incorporará al texto aprobado.
Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva
sobre el contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas durante el Consejo.
5. Actas
El Secretario levantará acta de las sesiones, en la que constarán los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias y tiempo en que se celebraron, los puntos
principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los
acuerdos adoptados.
Las actas serán visadas por el Presidente y se formará con ellas libros anuales para
su constancia en el archivo.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo. No obstante, el
Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En estas certificaciones se hará
constar expresamente tal circunstancia.
6.

Certificaciones

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario
del Consejo de Administración para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Esta certificación, que será suscrita por el Secretario del Consejo de Administración,
será visada por el Presidente de la Autoridad Portuaria.
Notificación de actos y acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Administración le serán notificados a los interesados, al
ente público Puertos del Estado y a cualesquiera otros órganos cuando así lo disponga
la legislación vigente.
Las notificaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y serán suscritas por el Presidente. Para practicarlas no será
preciso esperar la aprobación de la correspondiente acta.

cve: BOE-A-2024-21367
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7.