III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21386)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aboño Generaciones Eléctricas, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de conversión a gas del Grupo 2 del Centro de Producción Térmica de Aboño, en Carreño y Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134090

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Aboño Generaciones Eléctricas, S.L. autorización administrativa previa del
proyecto de conversión a gas del Grupo 2 del Centro de Producción Térmica de Aboño,

cve: BOE-A-2024-21386
Verificable en https://www.boe.es

Se ha recibido contestación de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y
Desarrollo Económico del Gobierno en Asturias, en donde pone de manifiesto que existe
una reducción de potencia de la caldera debido al proyecto de conversión y pide
información técnica relativa al proyecto en este aspecto, así como que se establezca la
previsión para cubrir la potencia perdida y así garantizar el suministro eléctrico. Por otro
lado, considera que el promotor deberá cumplir con la normativa de seguridad que le es
de aplicación, sin perjuicio de las autorizaciones que deba tramitar el promotor en el
ámbito de las competencias de este organismo. Se ha dado traslado al promotor, que
responde con una explicación técnica a dicha reducción de potencia y argumenta la no
afección a la garantía de suministro. Además, presta conformidad al cumplimiento de la
normativa y a las autorizaciones requeridas.
Preguntado el Ayuntamiento de Gijón, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 24 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 22 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial Provincial de Asturias». No se han recibido
alegaciones.
Se ha recibido escrito del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente
(IIDMA) en el que solicita personarse en el procedimiento y acceso al expediente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias ha emitido
informe en fecha 23 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, junto a su documento ambiental, fueron sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido formulado
Informe de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 8 de mayo de 2024 de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece que como resultado de la
evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» número 122, de 20 de mayo de 2024.
El promotor suscribe, con fecha 10 de abril de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, que presta conformidad con la misma.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.