III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-21386)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aboño Generaciones Eléctricas, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de conversión a gas del Grupo 2 del Centro de Producción Térmica de Aboño, en Carreño y Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134091

en los términos municipales de Carreño y Gijón, en Asturias, en los términos que se
recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es el cambio de combustible en la caldera del Grupo 2,
dotando a la caldera con la capacidad necesaria de quemar gas de horno alto, gas
natural y pequeñas cantidades de hidrógeno verde, eliminando la capacidad de quemar
carbón en la caldera. Para el arranque y estabilización del grupo se utilizará gas natural,
que sustituirá completamente al gasóleo utilizado anteriormente.
Las modificaciones por realizar en la caldera están definidas en el «Anteproyecto Proyecto de Conversión a Gas en el Grupo 2 del Centro de Producción Térmica de
Aboño», TT.MM. Gijón y Carreño (Asturias), con fecha junio de 2023 y se componen de:
– Sustitución de los quemadores actuales de carbón pulverizado de la caldera por
quemadores de gas natural e hidrógeno. En total se sustituyen 24 de los 36 quemadores
de carbón pulverizado de la caldera por quemadores de gas natural e hidrógeno.
– Características de los quemadores mixtos de gas natural e hidrógeno:
● Caudal máximo de gas natural por quemador: 3.700 Nm3/h.
● Caudal máximo de hidrógeno por quemador: 420 Nm3/h.
– Instalación de nuevos ignitores de gas natural para los 24 quemadores nuevos.
– Reutilización de 12 ignitores de gas natural existentes en los niveles C y F para
los 12 quemadores de gas de horno alto que se conservan en los niveles G y H.
– Adaptación de las infraestructuras de la Central Térmica de Aboño para el
suministro de gas natural e hidrógeno verde hasta la caldera del Grupo 2 y de los
sistemas de aire y gases de combustión de la caldera a la nueva configuración del
sistema de combustión.
– Trabajos de renovación, mantenimiento y extensión de vida en la caldera del
Grupo 2.
– Potencia instalada previa a las modificaciones de la caldera: 525 MW.
– Potencia instalada final proyectada: 494 MW.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones establecidas en el documento ambiental presentado, según lo
establecido en el Informe de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá presentar el proyecto de
ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la
declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de
aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en
el documento ambiental, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los
efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho
proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, según se establece
en el artículo 128.4. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

cve: BOE-A-2024-21386
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Núm. 252