III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21365)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 133977
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del presente convenio tendrán la
consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen de
datos de carácter personal respectivamente recabados del personal de la Guardia Civil
referido en la cláusula primera del presente convenio. El acceso a los datos por parte de
una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de
encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del presente convenio. Los datos de carácter
personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamientos legitimados o cuando se cedan a otras administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento del
interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a
continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de
Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento (de carácter identificativo) tendrán por finalidad
comprobar que el viajero es beneficiario de bonificación en relación con la cláusula
primera del presente convenio, y se limitará a la verificación de la acreditación facilitada
por el usuario.
4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección
de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente convenio, los datos de
carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al
igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal
objeto de tratamiento.
6. Las partes firmantes del presente convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-21365
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 133977
Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del presente convenio tendrán la
consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen de
datos de carácter personal respectivamente recabados del personal de la Guardia Civil
referido en la cláusula primera del presente convenio. El acceso a los datos por parte de
una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de
encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la
realización de las actividades objeto del presente convenio. Los datos de carácter
personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamientos legitimados o cuando se cedan a otras administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y Renfe Viajeros, legitimadas sobre la base del consentimiento del
interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a
continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de
Protección de Datos.
3. Los datos objeto de tratamiento (de carácter identificativo) tendrán por finalidad
comprobar que el viajero es beneficiario de bonificación en relación con la cláusula
primera del presente convenio, y se limitará a la verificación de la acreditación facilitada
por el usuario.
4. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de
información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección
de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo, una vez cumplida la prestación objeto del presente convenio, los datos de
carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al
igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal
objeto de tratamiento.
6. Las partes firmantes del presente convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-21365
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Duodécima.