III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21365)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 133978
Vigencia y efectos del presente convenio.
El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30
de noviembre de 2025 y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción del presente convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por rescisión anticipada,
ejercitable en cualquier momento, con un preaviso de dos meses por cualquiera de las
partes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran
comprometidas hasta la fecha de resolución del presente convenio, en cuyo caso, las
partes establecerán un plazo improrrogable, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del presente convenio.
La modificación o prórroga del presente convenio deberá inscribirse en el Registro
electrónico estatal antes citado para su eficacia y, posteriormente, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Para la resolución del convenio bastará con la inscripción
en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Decimosexta.
Modificación del presente convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y la tramitación de la correspondiente adenda.
Decimoséptima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–
El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raúl Blanco Díaz.
ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA
PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO
ENTRE DGGC Y RENFE VIAJEROS
Anexo I: Condiciones económicas.
Anexo II:
– Tarjeta de identidad militar modelo A.
– Tarjeta de identidad militar modelo C.
– Certificado único acreditativo.
cve: BOE-A-2024-21365
Verificable en https://www.boe.es
Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte:
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 133978
Vigencia y efectos del presente convenio.
El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30
de noviembre de 2025 y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Extinción del presente convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por rescisión anticipada,
ejercitable en cualquier momento, con un preaviso de dos meses por cualquiera de las
partes.
Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran
comprometidas hasta la fecha de resolución del presente convenio, en cuyo caso, las
partes establecerán un plazo improrrogable, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del presente convenio.
La modificación o prórroga del presente convenio deberá inscribirse en el Registro
electrónico estatal antes citado para su eficacia y, posteriormente, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Para la resolución del convenio bastará con la inscripción
en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Decimosexta.
Modificación del presente convenio.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y la tramitación de la correspondiente adenda.
Decimoséptima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–
El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, Raúl Blanco Díaz.
ANEXOS AL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE FERROVIARIO POR CUENTA
PROPIA DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CONCERTADO
ENTRE DGGC Y RENFE VIAJEROS
Anexo I: Condiciones económicas.
Anexo II:
– Tarjeta de identidad militar modelo A.
– Tarjeta de identidad militar modelo C.
– Certificado único acreditativo.
cve: BOE-A-2024-21365
Verificable en https://www.boe.es
Documentación necesaria para la obtención de los títulos de transporte: