III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21365)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133976

Séptima. Seguimiento del convenio.
Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento Renfe Viajeros-DGGC, que estará
formada por tres vocales de cada una de las partes.
Los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren
oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por expertos que consideren pertinentes, en función de las materias
a tratar.
La presidencia de las reuniones será compartida de forma conjunta por la DGGC y
por Renfe Viajeros.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.
Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la
vigencia del presente convenio.
– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de
la DGGC.
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
La Comisión Mixta se regirá en cuanto a su funcionamiento, respecto a lo no
establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 22).
Octava. Relaciones económico-administrativas.
Para la resolución de asuntos relacionados con el pago de los transportes, así como
los de carácter económico-administrativo que el presente convenio requiera, se
entienden como interlocutores al Mando de Personal y al Mando de Apoyo de la DGGC,
según proceda, y por parte de Renfe Viajeros a la Dirección de Control de Gestión.
En caso de que las cuestiones planteadas en este ámbito no puedan ser solventadas
directamente se elevarán a la Comisión Mixta.
Consecuencias del incumplimiento del presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
interlocutores a los que se refiere la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el presente convenio. La resolución del presente
convenio por esta causa no conllevará indemnización.
Décima. Legislación aplicable.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

cve: BOE-A-2024-21365
Verificable en https://www.boe.es

Novena.