III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21365)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133975

que establezca el Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2025 y con lo
previsto en los documentos que se adjuntan como anexos I y II:
1. Guardias civiles que se encuentren en situación administrativa de activo o
reserva.
2. El alumnado de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del
Cuerpo de la Guardia Civil. Se exceptúa a los alumnos que ingresen por el sistema de
acceso directo, con y sin titulación universitaria previa, durante el periodo inicial en la
Academia General Militar del Ejército de Tierra, en el que se regirán por lo establecido en
la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos
Generales de las Fuerzas Armadas.
Renfe Viajeros se compromete a transportar a dichas personas viajeras en las
condiciones que se señalan en el presente convenio.
El presente convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros,
pudiendo la DGGC establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios de
transporte que resulten beneficiosas para sus intereses.
Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.
La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a cumplir con las
obligaciones económicas recogidas en el anexo I de este convenio relativo a la
facturación y formas de pago, con cargo a su presupuesto de gastos del ejercicio 2025,
aplicación presupuestaria 16.04.132A.162.04 «Acción Social», por un importe máximo
de 1.000.000 de euros, salvo modificación mediante adenda que suponga un incremento
o disminución de los créditos consignados, informando a Renfe Viajeros sobre su
evolución.
Igualmente comunicará a Renfe Viajeros cualquier actualización que eventualmente
pudiera producirse en la documentación necesaria para la obtención de los títulos de
transporte contemplados en el anexo II.
Tercera.

Compromisos de Renfe Viajeros.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por el
personal de la DGGC con derecho a reducción en las condiciones que se establecen
para cada caso en los documentos que se adjuntan como anexos, con idéntica calidad
de servicios que los proporcionados al resto de usuarios de trenes regulares y/o
especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se
refiere.
Cuarta. Financiación.
Los precios y forma de pago a aplicar serán los establecidos en el anexo I, adjunto al
presente convenio.
Seguros: Cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de
acuerdo con la normativa vigente aplicable y los establecidos en virtud de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que Renfe Viajeros tenga
suscritos al respecto en cada momento.
Sexta. Impuestos y tasas.
En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el impuesto sobre
el valor añadido (IVA), así como cualquier otro impuesto o tasa que se pudiera establecer
durante la vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-21365
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.