III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-21374)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134007

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de
Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
4. En la Comunidad de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago,
Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva,
Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

La Comunidad de Madrid.
La Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
La Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Comunidad Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.

Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Cataluña.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: la provincia de Huesca.
3. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
4. En la Comunidad de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Guadalajara y Pastrana.
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Villares del Saz,
Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar.
d) En la provincia de Albacete: la comarca de Villarrobledo.
5.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San
Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la
Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.

cve: BOE-A-2024-21374
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6. La Comunidad de Madrid.