III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-21374)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134006

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21374

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los
anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 1 en el municipio
de Rosal de la Frontera, en la provincia de Cáceres, y la circulación detectada del
serotipo 8 en los municipios de Mazarambroz y Cuerva, en la provincia de Toledo, es
necesario modificar la zona de restricción establecida en las partes A y C del anexo I de
la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.
Adicionalmente, se incluyen algunos territorios adyacentes a estas nuevas zonas
restringidas, en la zona de vacunación voluntaria frente a estos serotipos establecida en
el anexo II.
Por tanto, los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedan
redactados como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

4.

En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:

a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Oropeza, Belvis de la Jara,
Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Torrijos y Gálvez.
b) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas de Piedrabuena y Almadén.
5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas de El Escorial, San Martín de
Valdeiglesias y Navalcarnero.

cve: BOE-A-2024-21374
Verificable en https://www.boe.es

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.