III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-21374)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134008

ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Guadalajara, Albacete y Cuenca.
b) La provincia de Toledo: excepto las comarcas de Oropeza, Belvis de la
Jara, Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Torrijos y Gálvez.
c) La provincia de Ciudad Real: excepto las comarcas de Piedrabuena y
Almadén.
2. La Comunidad de Madrid: excepto las comarcas de San Martín de
Valdeiglesias, El Escorial y Navalcarnero.
Parte B: zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.
2.
3.
4.
5.

La Comunidad Autónoma de Aragón.
La Comunidad Autónoma de Cataluña.
La Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

La provincia de Zamora: la comarca de Zamora, excepto las comarcas de
Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.
6.

En la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha:

La provincia de Guadalajara.
Parte C: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:

6.

En la Comunidad Autónoma de Aragón: las provincias de Zaragoza y
La Comunidad Foral de Navarra.
La Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En la Comunidad de Castilla-La Mancha:

a) La provincia de Guadalajara, excepto las comarcas de Guadalajara y
Pastrana.
b) La provincia de Cuenca, excepto las comarcas de Tarancón, Villares del
Saz, Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar.
c) La provincia de Albacete, excepto la comarca de Villarrobledo.»

cve: BOE-A-2024-21374
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1.
Teruel.
2.
3.
4.
5.