III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134103
No obstante, a solicitud del becario, la Subsecretaría del Ministerio podrá autorizar,
previo informe de la unidad de procedencia del becario, que el compromiso de
permanencia establecido en el párrafo anterior pueda cumplirse en situación de servicio
activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, el compromiso de permanencia se entenderá cumplido en las situaciones
de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia
terrorista.
En el caso de la suspensión firme de funciones, el tiempo en el que el funcionario se
encuentre en esta situación no computará a los efectos de compromiso de permanencia.
5. Viajar a los Estados Unidos de América con el visado J-1, regresar a su país de
origen una vez finalizado su programa de estudios y no fijar residencia permanente en
los Estados Unidos de América durante los dos años siguientes.
La exención de esta obligación sólo será posible si es aprobada explícitamente por
los dos Gobiernos.
6. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que
se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que
incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.
7. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores del presente
artículo, los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se
establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto
a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como
requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 15. Incompatibilidades.
1.
El disfrute de esta beca será incompatible con:
2. El solicitante, mediante declaración responsable en el formulario de solicitud,
justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.
Artículo 16. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.
1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin autorización
previa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de la Comisión Fulbright,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano concedente
será el competente para acordar dicha modificación.
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener doble nacionalidad, española y estadounidense, derecho automático a
adquirirla (por ejemplo, por matrimonio, filiación o nacimiento) o disponer del permiso de
residencia permanente en los Estados Unidos de América.
b) Disfrutar simultáneamente de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica
concedida por conceptos iguales o similares sin la autorización previa del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa y de la Comisión, que se reservan el derecho de
analizar caso por caso las circunstancias específicas de los candidatos que reciban otras
ayudas y de ajustar la dotación de la beca en consecuencia.
c) Estar residiendo, estudiando o investigando en los Estados Unidos de América
durante el periodo comprendido entre la selección y la incorporación a los Estados
Unidos de América como becario Fulbright, o haber residido en los Estados Unidos de
América durante cinco años en el periodo de seis años inmediatamente anterior a la
fecha de solicitud de la beca.
d) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios.
e) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que
deben viajar a los Estados Unidos de América todos los becarios Fulbright.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134103
No obstante, a solicitud del becario, la Subsecretaría del Ministerio podrá autorizar,
previo informe de la unidad de procedencia del becario, que el compromiso de
permanencia establecido en el párrafo anterior pueda cumplirse en situación de servicio
activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, el compromiso de permanencia se entenderá cumplido en las situaciones
de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia
terrorista.
En el caso de la suspensión firme de funciones, el tiempo en el que el funcionario se
encuentre en esta situación no computará a los efectos de compromiso de permanencia.
5. Viajar a los Estados Unidos de América con el visado J-1, regresar a su país de
origen una vez finalizado su programa de estudios y no fijar residencia permanente en
los Estados Unidos de América durante los dos años siguientes.
La exención de esta obligación sólo será posible si es aprobada explícitamente por
los dos Gobiernos.
6. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que
se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que
incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.
7. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores del presente
artículo, los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se
establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto
a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como
requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 15. Incompatibilidades.
1.
El disfrute de esta beca será incompatible con:
2. El solicitante, mediante declaración responsable en el formulario de solicitud,
justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.
Artículo 16. Alteración de condiciones, reintegro y régimen sancionador.
1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin autorización
previa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y de la Comisión Fulbright,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano concedente
será el competente para acordar dicha modificación.
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener doble nacionalidad, española y estadounidense, derecho automático a
adquirirla (por ejemplo, por matrimonio, filiación o nacimiento) o disponer del permiso de
residencia permanente en los Estados Unidos de América.
b) Disfrutar simultáneamente de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica
concedida por conceptos iguales o similares sin la autorización previa del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa y de la Comisión, que se reservan el derecho de
analizar caso por caso las circunstancias específicas de los candidatos que reciban otras
ayudas y de ajustar la dotación de la beca en consecuencia.
c) Estar residiendo, estudiando o investigando en los Estados Unidos de América
durante el periodo comprendido entre la selección y la incorporación a los Estados
Unidos de América como becario Fulbright, o haber residido en los Estados Unidos de
América durante cinco años en el periodo de seis años inmediatamente anterior a la
fecha de solicitud de la beca.
d) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios.
e) Haber sido titular de un tipo de visado incompatible con el visado J-1 con el que
deben viajar a los Estados Unidos de América todos los becarios Fulbright.