III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134104
2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones dispuestas en el
artículo 14 será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia del
interés de demora correspondiente, al igual en los demás casos previstos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos 41 a 43 de esta y en el título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria, en su caso, y de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, si
procede.
3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder seguirá lo
dispuesto a tal efecto en el título III dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de
infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera.
No incremento de los gastos de personal.
La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales
existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con
motivo de la asistencia a sus reuniones del Comité de Selección previsto en el artículo 8.
Disposición adicional segunda.
para el curso 2025/2026.
Convocatoria por tramitación anticipada de tres becas
1. Objeto, número, duración y régimen. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la
presente orden de bases se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y con la
colaboración de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España
y los Estados Unidos de América, tres becas de formación o de investigación para el
curso 2025/2026 en los ámbitos de competencia del Ministerio, para funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
Una beca financiada con cargo a la Secretaría de Estado de Comercio con una
duración máxima de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de
diciembre de 2026.
Dos becas financiadas con cargo a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa. Una de ellas con una duración máxima de 12 meses, que en ningún caso
podrá superar la fecha límite de diciembre de 2026. La otra beca de este ámbito tendrá
la misma duración inicial, pero tendrá la posibilidad de ser prorrogada un año.
Estas becas se convocan en régimen de tramitación anticipada, de acuerdo a las
previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2024, la concesión
definitiva y el pago se llevará a efectos en el ejercicio 2025.
2. Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de presentación de solicitudes
será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Tramitación. El régimen de selección se adecuará a las bases establecidas en la
presente orden. Los plazos de resolución, publicación y, posterior, notificación, los
órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria y demás
exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas
bases. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa.
4. Publicación. La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria,
entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su
cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134104
2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones dispuestas en el
artículo 14 será causa de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia del
interés de demora correspondiente, al igual en los demás casos previstos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos 41 a 43 de esta y en el título III de su Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria, en su caso, y de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, si
procede.
3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder seguirá lo
dispuesto a tal efecto en el título III dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de
infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y
siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera.
No incremento de los gastos de personal.
La aplicación de lo dispuesto en esta norma se efectuará con los medios personales
existentes y no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal; ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento con
motivo de la asistencia a sus reuniones del Comité de Selección previsto en el artículo 8.
Disposición adicional segunda.
para el curso 2025/2026.
Convocatoria por tramitación anticipada de tres becas
1. Objeto, número, duración y régimen. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la
presente orden de bases se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y con la
colaboración de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España
y los Estados Unidos de América, tres becas de formación o de investigación para el
curso 2025/2026 en los ámbitos de competencia del Ministerio, para funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
Una beca financiada con cargo a la Secretaría de Estado de Comercio con una
duración máxima de 12 meses, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de
diciembre de 2026.
Dos becas financiadas con cargo a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa. Una de ellas con una duración máxima de 12 meses, que en ningún caso
podrá superar la fecha límite de diciembre de 2026. La otra beca de este ámbito tendrá
la misma duración inicial, pero tendrá la posibilidad de ser prorrogada un año.
Estas becas se convocan en régimen de tramitación anticipada, de acuerdo a las
previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2024, la concesión
definitiva y el pago se llevará a efectos en el ejercicio 2025.
2. Plazo de presentación de la solicitud. El plazo de presentación de solicitudes
será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Tramitación. El régimen de selección se adecuará a las bases establecidas en la
presente orden. Los plazos de resolución, publicación y, posterior, notificación, los
órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria y demás
exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas
bases. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa.
4. Publicación. La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria,
entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su
cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252