III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134105
convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los
resultados, se hará a través de la intranet del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
5. Financiación y dotación de las becas convocadas. Las becas que se convocan
mediante esta orden se financiarán con cargo a:
– Dos becas se cargarán a los créditos de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, concepto 27.03.931M.483 por un importe máximo estimado
de 179.938,00 euros en 2025 y 89.969,00 euros en 2026 para el caso de la beca
prorrogable.
– Una beca se cargará a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio,
concepto 27.10.431A.480 por un importe máximo estimado de 89.969,00 euros en 2025.
Dichos importes incluirán los gastos de administración de la Comisión Fulbright que
se mencionan en la orden de bases.
Al tratarse del régimen de tramitación anticipada para la convocatoria de las becas, la
concesión definitiva, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente orden de
bases, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la concesión definitiva.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden, el abono del
montante efectivo de la beca al adjudicatario se efectuará por la Comisión Fulbright, de
acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio y la
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados
Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos
de América. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2025
un presupuesto estimativo previo del coste total de las becas convocadas que, tras la
conformidad de la Subsecretaría, será objeto de la transferencia correspondiente una
vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2025.
Las asignaciones de las becas quedan distribuidas de la siguiente manera:
A)
Asignaciones básicas:
B)
Asignaciones complementarias:
a) Asignación mensual para la suscripción al familiar acompañante de otro seguro
médico similar al que disfrutará el becario de 60 euros.
b) Ayuda de viaje de ida y vuelta para el familiar acompañante de 1.000 euros.
6. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación. Los solicitantes deberán
cumplir los requisitos fijados y presentar la documentación en la forma prevista en los
artículos 5 y 6, respectivamente, de la presente orden.
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
a) Asignación mensual bruta 2.600 euros.
b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 3.000 euros.
c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad
hasta un máximo de 40.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del
proyecto de investigación hasta un máximo de 10.000 euros.
d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca que
ofrecerá el «Institute of International Education» (IIE) cuando sea necesario para el
ingreso en las universidades.
e) Suscripción de un seguro con una cobertura máxima de 100.000 dólares
estadounidenses por enfermedad y accidente, con exclusión del tratamiento de
enfermedades preexistentes y los servicios de odontología, así como otros tratamientos
que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a los Estados Unidos de
América.
f) Para la compra de libros y gastos de primera instalación una asignación de 3.000
euros.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134105
convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los
resultados, se hará a través de la intranet del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
5. Financiación y dotación de las becas convocadas. Las becas que se convocan
mediante esta orden se financiarán con cargo a:
– Dos becas se cargarán a los créditos de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, concepto 27.03.931M.483 por un importe máximo estimado
de 179.938,00 euros en 2025 y 89.969,00 euros en 2026 para el caso de la beca
prorrogable.
– Una beca se cargará a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio,
concepto 27.10.431A.480 por un importe máximo estimado de 89.969,00 euros en 2025.
Dichos importes incluirán los gastos de administración de la Comisión Fulbright que
se mencionan en la orden de bases.
Al tratarse del régimen de tramitación anticipada para la convocatoria de las becas, la
concesión definitiva, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente orden de
bases, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la concesión definitiva.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden, el abono del
montante efectivo de la beca al adjudicatario se efectuará por la Comisión Fulbright, de
acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio y la
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados
Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos
de América. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2025
un presupuesto estimativo previo del coste total de las becas convocadas que, tras la
conformidad de la Subsecretaría, será objeto de la transferencia correspondiente una
vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2025.
Las asignaciones de las becas quedan distribuidas de la siguiente manera:
A)
Asignaciones básicas:
B)
Asignaciones complementarias:
a) Asignación mensual para la suscripción al familiar acompañante de otro seguro
médico similar al que disfrutará el becario de 60 euros.
b) Ayuda de viaje de ida y vuelta para el familiar acompañante de 1.000 euros.
6. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación. Los solicitantes deberán
cumplir los requisitos fijados y presentar la documentación en la forma prevista en los
artículos 5 y 6, respectivamente, de la presente orden.
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
a) Asignación mensual bruta 2.600 euros.
b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 3.000 euros.
c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad
hasta un máximo de 40.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del
proyecto de investigación hasta un máximo de 10.000 euros.
d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca que
ofrecerá el «Institute of International Education» (IIE) cuando sea necesario para el
ingreso en las universidades.
e) Suscripción de un seguro con una cobertura máxima de 100.000 dólares
estadounidenses por enfermedad y accidente, con exclusión del tratamiento de
enfermedades preexistentes y los servicios de odontología, así como otros tratamientos
que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a los Estados Unidos de
América.
f) Para la compra de libros y gastos de primera instalación una asignación de 3.000
euros.