III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134102
7. La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, hará llegar a los becarios, por adelantado, las cantidades relativas
a su asignación mensual, abonará los gastos de la universidad al recibo de la factura
correspondiente y los de preinscripción y prematrícula, si los hubiere, a la presentación
de los mismos. En relación al resto de asignaciones previstas, se estará a lo dispuesto
en el convenio.
Artículo 12. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados
Unidos de América.
La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados
Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios a efectos
de sueldo y trienios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley articulada de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobada mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
y el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.
1. La Comisión Fulbright llevará los registros contables que le permitan presentar al
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la justificación de la distribución de los
fondos por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el
otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de esta, y la
justificación de la acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los
fondos a los beneficiarios, mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y
reintegro de fondos, si procede, en un plazo no superior a seis meses desde la
finalización del disfrute de las becas.
2. La Comisión Fulbright presentará al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de
fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio solicitar esta a la Comisión
Fulbright, además, los informes específicos que considere necesarios.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las becas reguladas en estas bases estarán obligados a:
1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la
institución estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.
2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades
que colaboran en la gestión del programa.
3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o
investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo,
modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes
de la fecha autorizada, deberá ser notificada a la Comisión Fulbright, la cual solicitará la
aprobación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde
realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas
durante un período máximo de treinta días naturales por año académico.
4. Presentar ante la Comisión Fulbright, en el plazo de sesenta días desde la
finalización del período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de cinco ni
más de diez folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y
los resultados obtenidos, y copia oficial de la certificación académica o informe del
director de investigación, según proceda.
Los becarios continuarán en la situación de servicio activo en el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa por al menos un período mínimo de veinticuatro meses
continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso
será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134102
7. La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, hará llegar a los becarios, por adelantado, las cantidades relativas
a su asignación mensual, abonará los gastos de la universidad al recibo de la factura
correspondiente y los de preinscripción y prematrícula, si los hubiere, a la presentación
de los mismos. En relación al resto de asignaciones previstas, se estará a lo dispuesto
en el convenio.
Artículo 12. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados
Unidos de América.
La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados
Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios a efectos
de sueldo y trienios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley articulada de
Funcionarios Civiles del Estado, aprobada mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
y el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.
1. La Comisión Fulbright llevará los registros contables que le permitan presentar al
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la justificación de la distribución de los
fondos por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el
otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de esta, y la
justificación de la acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los
fondos a los beneficiarios, mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y
reintegro de fondos, si procede, en un plazo no superior a seis meses desde la
finalización del disfrute de las becas.
2. La Comisión Fulbright presentará al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de
fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio solicitar esta a la Comisión
Fulbright, además, los informes específicos que considere necesarios.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las becas reguladas en estas bases estarán obligados a:
1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la
institución estadounidense y a las condiciones del programa Fulbright.
2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades
que colaboran en la gestión del programa.
3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o
investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo,
modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes
de la fecha autorizada, deberá ser notificada a la Comisión Fulbright, la cual solicitará la
aprobación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde
realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas
durante un período máximo de treinta días naturales por año académico.
4. Presentar ante la Comisión Fulbright, en el plazo de sesenta días desde la
finalización del período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de cinco ni
más de diez folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y
los resultados obtenidos, y copia oficial de la certificación académica o informe del
director de investigación, según proceda.
Los becarios continuarán en la situación de servicio activo en el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa por al menos un período mínimo de veinticuatro meses
continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso
será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252