III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134101
cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, serán las que se establezcan en
las diferentes convocatorias, con arreglo a los criterios recogidos a continuación.
2. Asignaciones básicas:
a) Una asignación mensual para cubrir los gastos que se originen como
consecuencia de la estancia del becario en Estados Unidos de América, que se
determinará a tanto alzado.
b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se determinará a tanto
alzado.
c) En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula,
tasas y, en su caso, seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes
máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de
investigación, una ayuda para gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en
cada convocatoria.
d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el
organismo colaborador del Programa Fulbright en los Estados Unidos de América, lo
considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las
universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno
estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante
el período del curso de orientación, todo ello según disponga el organismo antes
mencionado.
e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de
enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright, con exclusión de determinados
tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a los Estados
Unidos de América.
f) Una asignación única para la compra de libros y gastos de primera instalación,
que se determinará a tanto alzado.
3. Asignaciones complementarias: en el caso de que el becario fuera acompañado
por un familiar que tenga legalmente a su cargo percibirá las siguientes asignaciones si
permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos de América.
a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que
vendrá fijada en la convocatoria, para que un familiar acompañante que tengan
legalmente a su cargo y que los acompañe al menos el 80 por ciento de la estancia
suscriba un seguro médico similar al que disfrutará el becario.
b) Una asignación única por un familiar que acompañe al becario durante al menos
el 80 por ciento del período de disfrute de la beca en concepto de ayuda para el viaje de
ida y vuelta, que se determinará a tanto alzado.
4. Gastos administrativos generados en España: la Comisión Fulbright recibirá una
compensación por los gastos administrativos generados en España por la gestión de las
becas, que se determinará como un catorce por ciento del presupuesto anual del
programa. En este sentido, así se indicará en el convenio de colaboración que se firmará
entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Comisión Fulbright.
5. Cuantía de las asignaciones: la cuantía de las diferentes asignaciones estará
sujeta a las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Subsecretaría en
cada ejercicio para estas becas. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para las
becas y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada
convocatoria, la Comisión Fulbright presentará el presupuesto que será aprobado por el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, previo estudio y revisión.
6. Asignaciones para las renovaciones: las renovaciones contemplarán las
asignaciones básicas y complementarias recogidas en el apartado 2 y 3 exceptuando el
importe del curso de orientación académica del apartado 2, letra d).
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134101
cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, serán las que se establezcan en
las diferentes convocatorias, con arreglo a los criterios recogidos a continuación.
2. Asignaciones básicas:
a) Una asignación mensual para cubrir los gastos que se originen como
consecuencia de la estancia del becario en Estados Unidos de América, que se
determinará a tanto alzado.
b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se determinará a tanto
alzado.
c) En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula,
tasas y, en su caso, seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes
máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de
investigación, una ayuda para gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en
cada convocatoria.
d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el
organismo colaborador del Programa Fulbright en los Estados Unidos de América, lo
considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las
universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno
estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante
el período del curso de orientación, todo ello según disponga el organismo antes
mencionado.
e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de
enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright, con exclusión de determinados
tratamientos que se comunicarán a los becarios antes de su incorporación a los Estados
Unidos de América.
f) Una asignación única para la compra de libros y gastos de primera instalación,
que se determinará a tanto alzado.
3. Asignaciones complementarias: en el caso de que el becario fuera acompañado
por un familiar que tenga legalmente a su cargo percibirá las siguientes asignaciones si
permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos de América.
a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que
vendrá fijada en la convocatoria, para que un familiar acompañante que tengan
legalmente a su cargo y que los acompañe al menos el 80 por ciento de la estancia
suscriba un seguro médico similar al que disfrutará el becario.
b) Una asignación única por un familiar que acompañe al becario durante al menos
el 80 por ciento del período de disfrute de la beca en concepto de ayuda para el viaje de
ida y vuelta, que se determinará a tanto alzado.
4. Gastos administrativos generados en España: la Comisión Fulbright recibirá una
compensación por los gastos administrativos generados en España por la gestión de las
becas, que se determinará como un catorce por ciento del presupuesto anual del
programa. En este sentido, así se indicará en el convenio de colaboración que se firmará
entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Comisión Fulbright.
5. Cuantía de las asignaciones: la cuantía de las diferentes asignaciones estará
sujeta a las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Subsecretaría en
cada ejercicio para estas becas. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para las
becas y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada
convocatoria, la Comisión Fulbright presentará el presupuesto que será aprobado por el
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, previo estudio y revisión.
6. Asignaciones para las renovaciones: las renovaciones contemplarán las
asignaciones básicas y complementarias recogidas en el apartado 2 y 3 exceptuando el
importe del curso de orientación académica del apartado 2, letra d).
cve: BOE-A-2024-21388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252