III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21376)
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024
I.2.2

Garantías

Sec. III. Pág. 134030

Módulo 2.
Cultivos asegurables

Maíz forrajero en el área I.

Alfalfa forrajera en el Área I (4) (5).
Producción.
Resto de cultivos (1).

Semillas de alfalfa fuera de del área I de
Alfalfa forrajera y resto de semillas.

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Parcela.

No nascencia.
Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Pedrisco (2).
Incendio.
Riesgos excepcionales (3).

Parcela.

_

Resto de adversidades climáticas (2).

Explotación (Comarca).

_

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Parcela.

_

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

_

70 %
-

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la
Parcela.
producción y cualquier otro riesgo climático.

Instalaciones. Todos.

Garantizado

70 %

_

(1) Se incluye el maíz forrajero del área II y la alfalfa forrajera del área II.
(2) No está cubierto para los pastos aprovechables a diente.
(3) Riesgos excepcionales cubiertos según cultivos:
– Pastos aprovechables a diente: sólo la inundación-lluvia torrencial.
– Paja de cereales de invierno: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las declaraciones de seguro que se suscriban hasta del 20 de
diciembre.
– Maíz forrajero área II: Todos.
– Resto de cultivos: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las declaraciones de seguro que se suscriban hasta el 20 de diciembre.
(4) En las declaraciones de seguro únicamente se cubren cultivos de entre 2 y 8 años.
(5) No se cubren los daños por sequía en la producción de semilla.

Garantías

Cultivos asegurables

Producción.
Todos.
Instalaciones.

Módulo P.
Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Pedrisco (1).
Incendio.
Riesgos excepcionales (2) (3).

Parcela.

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.

Parcela.

(1) No está cubierto para los pastos aprovechables a diente.
(2) Riesgos excepcionales cubiertos según cultivos:
– Pastos aprovechables a diente: sólo la inundación-lluvia torrencial.
– Paja de cereales de invierno: Todos excepto la fauna silvestre.
– Resto de cultivos: Todos, incluido el maíz forrajero en el área I.
(3) Los daños de fauna quedan excluidos, salvo en cultivos de maíz forrajero.

cve: BOE-A-2024-21376
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I.2.3