III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21376)
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024
I.2
I.2.1

Garantías

Módulos de aseguramiento y condiciones de cobertura.
Módulo 1.
Cultivos asegurables

Riesgos cubiertos

Maíz forrajero en el área I.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
No nascencia.
Resto de adversidades climáticas.

Alfalfa forrajera en el Área I (4) (5).

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.

Producción.
Resto de cultivos forrajeros(1).

Pedrisco (2).
Incendio.
Riesgos excepcionales (3).
Resto de adversidades climáticas (2).

Semillas de alfalfa fuera de del área I de
Alfalfa forrajera y resto de semillas.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.

Instalaciones. Todos.

Sec. III. Pág. 134029

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la
producción y cualquier otro riesgo climático.

Cálculo indemnización

Garantizado

70 %

Explotación (Comarca).

_

Parcela.

_

cve: BOE-A-2024-21376
Verificable en https://www.boe.es

(1) Se incluye el maíz forrajero del área II y la alfalfa forrajera del área I.I.
(2) No está cubierto para los pastos aprovechables a diente.
(3) Riesgos excepcionales cubiertos según cultivos:
– Pastos aprovechables a diente: sólo la inundación-lluvia torrencial.
– Paja de cereales de invierno: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las declaraciones de seguro que se suscriban hasta el 20 de
diciembre.
– Maíz forrajero área II: Todos.
– Resto de cultivos: Todos excepto la fauna silvestre que sólo estará garantizada en las declaraciones de seguro que se suscriban hasta el 20 de diciembre.
(4) En las declaraciones de seguro únicamente se cubren cultivos de entre 2 y 8 años.
(5) No se cubren los daños por sequía en la producción de semilla.