III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21376)
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134028

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del período de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y condiciones de coberturas
I.1. Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.
Riesgos cubiertos

Cultivos (3) y (4)

Daños cubiertos

Pedrisco.

Todos.

Cantidad.

Incendio.

Todos.

Cantidad.

Forraje de alfalfa.

Cantidad y Calidad.

Resto.

Cantidad.

Todos.

Cantidad.

No nascencia.

Maíz forrajero área I.

Cantidad.

Resto de adversidades climáticas (1) (2).

Todos.

Cantidad.

Riesgos excepcionales.

Lluvia.
Resto.

cve: BOE-A-2024-21376
Verificable en https://www.boe.es

(1) En semillas están excluidos los daños por helada.
(2) Daños por sequía únicamente en maíz de área I y forraje de alfalfa en parcelas de secano del área I.
(3) Para los pastos aprovechables a diente solo se cubren los riesgos de incendio e inundación-lluvia
torrencial.
(4) Para los cultivos plurianuales los daños ocasionados por cualquier riesgo después de la
recolección, tendrán solo la cobertura de resiembra.