III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21375)
Orden APA/1132/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 134015

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación, lo constituyen las parcelas destinadas a la producción de
cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, situadas en
todo el territorio nacional.
Artículo 7.

Período de garantías.

1. Garantía a la producción.
a) El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto y nunca antes de los
momentos establecidos en el anexo III.
b) El periodo de garantía finalizará:
1.º) Para los cultivos anuales en la fecha más temprana de las relacionadas a
continuación:
– En el momento de la recolección.
– En la fecha límite del 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripicón.
2.º) Para los cultivos plurianuales las garantías finalizarán en la fecha más
temprana de las relacionadas a continuación:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Garantía a las instalaciones:

a)
b)

El periodo de garantía se inicia con la toma de efecto del seguro.
El periodo de garantías finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º) 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
2.º) La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Artículo 8.

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de
suscripción será para el módulo 1 y 2 del 15 de noviembre para todos los cultivos y
finalizará el 28 de febrero del año siguiente al inicio de suscripción para todos los
cultivos, excepto para los cultivos de maíz y sorgo, y la paja de maíz, sorgo y arroz, para
los que finalizará el 31 de mayo del año siguiente al inicio de suscripción. Para el módulo
P, el periodo de suscripción para todos los cultivos se iniciará el 1 de marzo y finalizará
el 31 de mayo, ambas fechas correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción
de los módulos 1 y 2.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos regulados en esta orden, el
pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán
elegidos libremente por el agricultor, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.

cve: BOE-A-2024-21375
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Precios unitarios.