III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21375)
Orden APA/1132/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. III. Pág. 134016
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Módulo 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo indemnización
Producción.
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Resto de adversidades climáticas.
Explotación (Comarca).
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier
otro riesgo climático.
Parcela.
(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones
de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre.
I.2 Módulo 2.
Producción.
Instalaciones.
Riesgos cubiertos
Cálculo indemnización
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Parcela.
Riesgo de adversidades climáticas.
Explotación (comarca).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier
Parcela.
otro riesgo climático.
(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones
de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-21375
Verificable en https://www.boe.es
Garantía
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. III. Pág. 134016
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1
Módulo 1.
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo indemnización
Producción.
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Resto de adversidades climáticas.
Explotación (Comarca).
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier
otro riesgo climático.
Parcela.
(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones
de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre.
I.2 Módulo 2.
Producción.
Instalaciones.
Riesgos cubiertos
Cálculo indemnización
Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales (1).
Parcela.
Riesgo de adversidades climáticas.
Explotación (comarca).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier
Parcela.
otro riesgo climático.
(1) Para los cereales de invierno, la paja de los cultivos de cereales de invierno y paja de camelina, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones
de seguro que se suscriban antes del 15 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-21375
Verificable en https://www.boe.es
Garantía