III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21375)
Orden APA/1132/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134014
3. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas:
a) Los cultivos de maíz y sorgo y la paja de maíz, sorgo y arroz.
b) El resto de los cultivos anuales, la paja de los cereales de invierno y de sus
mezclas y la paja de la camelina.
c) Los cultivos plurianuales.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad
de las producciones que posea de la misma clase, debiendo cumplimentar declaraciones
de seguro distintas para cada una de las clases de cultivo.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes, se consideran como una sola explotación y deberán incluirse
obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro.
2. Los productores que deseen acogerse a los beneficios de este seguro deberán
haber suscrito uno o varios contratos de compraventa de la producción por la totalidad
de sus parcelas destinadas a cultivos agroenergéticos siendo estos contratos de
compraventa vigentes durante el periodo de garantía del seguro. Aquellos productores
que sean socios de una sociedad cooperativa y esta haya suscrito un contrato de
compraventa de suministro de material destinado a la producción de biocombustibles
sólidos lignocelulósicos para la generación de energía deberán poseer un certificado
emitido por su sociedad cooperativa en el que se especifique la adhesión de su
producción para satisfacer el contrato.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día al de finalización
de suscripción.
5. Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la
entrada en vigor de la declaración de seguro.
No se aplicará el periodo de carencia en las declaraciones de seguro de aquellos
asegurados que contrataron este seguro la campaña anterior.
Rendimiento asegurable.
1. El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela
en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las
esperanzas reales de producción.
2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
cve: BOE-A-2024-21375
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134014
3. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración del seguro.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas:
a) Los cultivos de maíz y sorgo y la paja de maíz, sorgo y arroz.
b) El resto de los cultivos anuales, la paja de los cereales de invierno y de sus
mezclas y la paja de la camelina.
c) Los cultivos plurianuales.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad
de las producciones que posea de la misma clase, debiendo cumplimentar declaraciones
de seguro distintas para cada una de las clases de cultivo.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes, se consideran como una sola explotación y deberán incluirse
obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro.
2. Los productores que deseen acogerse a los beneficios de este seguro deberán
haber suscrito uno o varios contratos de compraventa de la producción por la totalidad
de sus parcelas destinadas a cultivos agroenergéticos siendo estos contratos de
compraventa vigentes durante el periodo de garantía del seguro. Aquellos productores
que sean socios de una sociedad cooperativa y esta haya suscrito un contrato de
compraventa de suministro de material destinado a la producción de biocombustibles
sólidos lignocelulósicos para la generación de energía deberán poseer un certificado
emitido por su sociedad cooperativa en el que se especifique la adhesión de su
producción para satisfacer el contrato.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día al de finalización
de suscripción.
5. Se establece un período de carencia de seis días completos contados desde la
entrada en vigor de la declaración de seguro.
No se aplicará el periodo de carencia en las declaraciones de seguro de aquellos
asegurados que contrataron este seguro la campaña anterior.
Rendimiento asegurable.
1. El asegurado podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela
en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las
esperanzas reales de producción.
2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
cve: BOE-A-2024-21375
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.