III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21375)
Orden APA/1132/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134012

consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedades anónimas,
limitadas, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
k) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
l) Franquicia: parte del daño que queda a cargo del asegurado. Según su forma de
aplicación se diferencian dos tipos:
1.º Franquicia absoluta: se aplica restando el porcentaje o valor de esta franquicia
del porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.
2.º Franquicia de daños: se aplica multiplicando el porcentaje de esta franquicia por
el porcentaje del daño evaluado sobre la producción real esperada.
m)

Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.º Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
La red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
2.º

Red de riego en parcelas:

Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el
caudal de agua a las necesidades de la planta.
Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de
lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión:

n) Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
en las fases iniciales del desarrollo del cultivo siempre que suponga una superficie
continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a
consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro.
ñ) Mínimo indemnizable: cuantía del daño por debajo del cual el siniestro no es
indemnizado.
o) Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
1.ª Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
2.ª Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
3.ª Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un mismo recinto SIGPAC.

cve: BOE-A-2024-21375
Verificable en https://www.boe.es

Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden
ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los
aspersores.
Pivot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante
un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos
tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.
Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego
mediante cañón o barras nebulizadoras.