III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-21284)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133351
o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen
en las actuaciones e intervenciones objeto del presente convenio, como proveedor,
contratista o por cualquier otro concepto.
Casa de América se compromete a informar a Iberdrola de forma inmediata del
acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda
afectar negativamente a la reputación de Casa de América o que vaya en su desprestigio
o en el de Iberdrola.
Adicionalmente, Casa de América declara y garantiza a favor de Iberdrola que:
– Toda la información facilitada a Iberdrola, incluida la contenida en el presente
convenio, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya
omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Casa de América asume idéntico
compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a Iberdrola en
virtud del presente convenio.
– Ni Casa de América, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios,
patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las
«Personas Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean
en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU»)
ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de
(b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada
por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de
EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de
cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente,
las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no
discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación será
considerado como incumplimiento grave que dará derecho a Iberdrola a resolver
unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que
se hubieren aportado en virtud de este convenio.
Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Causas de extinción e incumplimiento del convenio.
Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley.
cve: BOE-A-2024-21284
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133351
o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen
en las actuaciones e intervenciones objeto del presente convenio, como proveedor,
contratista o por cualquier otro concepto.
Casa de América se compromete a informar a Iberdrola de forma inmediata del
acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las
obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda
afectar negativamente a la reputación de Casa de América o que vaya en su desprestigio
o en el de Iberdrola.
Adicionalmente, Casa de América declara y garantiza a favor de Iberdrola que:
– Toda la información facilitada a Iberdrola, incluida la contenida en el presente
convenio, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya
omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Casa de América asume idéntico
compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a Iberdrola en
virtud del presente convenio.
– Ni Casa de América, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios,
patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las
«Personas Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean
en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU»)
ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de
(b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada
por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de
EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de
cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente,
las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia
profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de
falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no
discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación será
considerado como incumplimiento grave que dará derecho a Iberdrola a resolver
unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que
se hubieren aportado en virtud de este convenio.
Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de las partes podrá
proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Causas de extinción e incumplimiento del convenio.
Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley.
cve: BOE-A-2024-21284
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Novena.