III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-21284)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133352
Además, la resolución podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución
previstas en el artículo 51.2 de la ley.
De este modo, son también causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio por mutuo acuerdo de las partes, se
requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Undécima.
Legislación y jurisdicción.
Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el mecanismo de seguimiento, y
solo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia de los órganos de jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Duodécima.
Notificación.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, (en formato digital y a un solo efecto/en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas), en el lugar y fecha a continuación
indicados.–Por Iberdrola, SA, P. P., Aitor Lombide Palacios (firmado electrónicamente
el 3 de octubre de 2024), África Benito de Valle Villalba (firmado electrónicamente el 2
de octubre de 2024).–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de
la Torre Krais (firmado electrónicamente el 4 de octubre de 2024).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21284
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente contrato, serán los que se acuerden en el mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control del convenio.
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133352
Además, la resolución podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución
previstas en el artículo 51.2 de la ley.
De este modo, son también causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Además, para la resolución del convenio por mutuo acuerdo de las partes, se
requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Undécima.
Legislación y jurisdicción.
Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el mecanismo de seguimiento, y
solo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia de los órganos de jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Duodécima.
Notificación.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, (en formato digital y a un solo efecto/en
ejemplar duplicado y en todas sus hojas), en el lugar y fecha a continuación
indicados.–Por Iberdrola, SA, P. P., Aitor Lombide Palacios (firmado electrónicamente
el 3 de octubre de 2024), África Benito de Valle Villalba (firmado electrónicamente el 2
de octubre de 2024).–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de
la Torre Krais (firmado electrónicamente el 4 de octubre de 2024).
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Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente contrato, serán los que se acuerden en el mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control del convenio.