I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21217)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín para la creación de una sección bilingüe de español, hecho en Pekín y Chengdú el 30 de agosto de 2024.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 133181

c) Ofrecer, en su caso, al profesor o a la profesora de nacionalidad española una
ayuda económica mensual en concepto de complemento de su salario, según las
disponibilidades presupuestarias y condicionada a la formalización del contrato y al
cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones docentes, así como una ayuda económica
anual para gastos de desplazamiento de ida y vuelta desde España al país de destino. El
importe de las ayudas se establecerá en la resolución de convocatoria pública en la que
se anuncie la convocatoria de plazas.
d) Facilitar a la Escuela materiales didácticos y de apoyo a la enseñanza de la
lengua y la cultura españolas siempre que lo permitan las disponibilidades
presupuestarias. Estos materiales se enviarán a la Escuela a través de la Consejería de
Educación de la Embajada de España en Pekín (en adelante, la Consejería). La Escuela
correrá con los gastos adicionales que la recepción de estos materiales comporte.
e) Llevar a cabo las gestiones oportunas para la sustitución del profesor o de la
profesora en el caso de que renuncie a su plaza o cause baja en el Programa por el
motivo que fuere.
f) Dar prioridad al profesorado chino de español de la sección bilingüe para la
participación en los cursos de formación organizados por la Consejería o en los cursos
en España o en línea organizados por el Ministerio, así como en el acceso a los fondos
del Centro de Recursos.
g) Proporcionar acceso al profesorado de español de la sección bilingüe a la
biblioteca digital del Ministerio, así como otras herramientas digitales y colaborativas de
carácter didáctico.
2. La Escuela determinará las condiciones adecuadas, materiales y logísticas para
un óptimo desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo, y en particular, se
compromete a:
a) Facilitar al Ministerio, antes de finales del mes de enero, información sobre
aspectos de organización del año escolar siguiente: perfil académico requerido, número
de horas lectivas semanales a impartir, fechas del contrato laboral, salario mensual y tipo
de alojamiento a proporcionar.
b) Comunicar anualmente a la Consejería, en los plazos en los que el Ministerio
determine, la relación del material didáctico solicitado, de acuerdo con la asignación
proporcionada por el Ministerio, si la disponibilidad presupuestaria lo permite.
c) Remitir a la Consejería, en las fechas que el Ministerio determine, la aprobación
escrita de la candidatura del profesor o de la profesora de nacionalidad española que la
Escuela contratará cada curso escolar.
d) Garantizar al profesor o a la profesora de nacionalidad española, mediante
contrato de trabajo, el derecho a la remuneración que corresponda al profesorado de
nacionalidad china que ejerza en el mismo nivel educativo, y teniendo en cuenta, en la
medida de lo posible, factores como su perfil académico o experiencia docente previa.
Dicho contrato de trabajo tendrá una duración de doce meses, del 1 de septiembre al 31
de agosto del año siguiente. El profesorado impartirá un máximo de 20 horas semanales
durante el curso académico, será miembro del Claustro de Profesores y Profesoras del
Centro y tendrá los mismos derechos y obligaciones laborales que el resto del claustro.
e) Garantizar, asimismo, con carácter gratuito, la asistencia sanitaria del
profesorado español contratado, un billete anual de ida y vuelta a España y el
alojamiento en estudios o apartamentos individuales y amueblados, en la localidad
donde se ubica el centro educativo. La Escuela hará frente a los gastos de agua,
electricidad y gas en el citado alojamiento, pero los gastos de otros suministros correrán
a cargo del profesorado español contratado. El profesor o la profesora podrá utilizar el
apartamento tanto en el curso escolar como durante el verano en el caso de que vaya a
continuar desempeñando su labor docente en el siguiente año escolar. El profesor o la
profesora dejará su apartamento libre antes del 15 de julio en caso de no renovar su
contrato.

cve: BOE-A-2024-21217
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 251