I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21217)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín para la creación de una sección bilingüe de español, hecho en Pekín y Chengdú el 30 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

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f) Facilitar la obtención del visado del profesorado de nacionalidad española
contratado y de su permiso de residencia, así como la exención del abono de la tasa de
dicho permiso.
Artículo 3.

Disposiciones generales y financieras.

Este acuerdo se implementará conforme a la legislación vigente en los países de las
dos partes, y cualquier gasto recogido en el mismo estará sujeto a la respectiva
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4.

Seguimiento, supervisión y control.

Se constituirá una Comisión con dos representantes de la Consejería y otros dos de
la Escuela para el seguimiento del Presente acuerdo. Esta Comisión se reunirá
anualmente y elaborará un informe sobre la aplicación de este programa. Ese informe
incluirá propuestas de mejora.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, se
convocará esta Comisión con el fin de determinar la forma de subsanar el incumplimiento
o de determinar la extinción del acuerdo.
Artículo 5. Entrada en vigor y validez.
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por las dos partes y
permanecerá en vigor por un período de cuatro (4) años. Transcurrido el plazo inicial, el
acuerdo se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que
cualquiera de las partes notifique por escrito, con al menos seis meses de antelación, su
intención de denunciarlo.
La suspensión no afecta a la validez y duración de las actividades realizadas en el
ámbito del presente acuerdo hasta su terminación.
Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las dos partes, del que
se hará constar expresamente por escrito.
Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los firmantes.
Firmado en Pekín y Chengdú, por cuadruplicado, dos ejemplares en lengua china y
dos en lengua española, teniendo ambos textos el mismo valor.–Por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, la Embajadora de España en
China, Marta Betanzos Roig, fecha: 30 de agosto de 2024.–Por la Escuela Secundaria
de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín, la
Directora, Peng Yang, fecha: 30 de agosto de 2024.
El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 30 de agosto
de 2024, fecha de su firma, según se establece en su artículo 5.

cve: BOE-A-2024-21217
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X