I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21217)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales de Pekín para la creación de una sección bilingüe de español, hecho en Pekín y Chengdú el 30 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 133180

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21217

Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes del Reino de España y la Escuela
Secundaria de Chengdú afiliada a la Universidad de Estudios Internacionales
de Pekín para la creación de una sección bilingüe de español, hecho en
Pekín y Chengdú el 30 de agosto de 2024.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES DEL REINO DE ESPAÑA
Y LA ESCUELA SECUNDARIA DE CHENGDÚ AFILIADA A LA UNIVERSIDAD
DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DE PEKÍN PARA LA CREACIÓN
DE UNA SECCIÓN BILINGÜE DE ESPAÑOL
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España, en lo
sucesivo, denominado «el Ministerio», y la Escuela Secundaria de Chengdú afiliada a la
Universidad de Estudios Internacionales de Pekín, en lo sucesivo, denominada «la Escuela»,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del Convenio
de 7 de abril de 1981 de cooperación cultural, educativa y científica entre España y la
República Popular de China, firmado en Madrid.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Propósito del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de
cooperación institucional entre ambas partes para impulsar la enseñanza de la lengua y
cultura españolas en la Escuela, con el fin de fomentar una educación bilingüe y
multicultural que prepare a los alumnos para el éxito futuro en los campos personal,
académico y profesional.
Artículo 2. Compromisos de cooperación.
La cooperación básica entre el Ministerio y la Escuela se ejecutará a través de los
siguientes compromisos anuales:
El Ministerio se compromete a:

a) Asignar anualmente, en colaboración con la Escuela y tras el oportuno proceso
de selección mediante convocatoria pública, un profesor o una profesora de nacionalidad
española que deberá tener la titulación requerida por la normativa china en materia de
habilitación del profesorado. Dicho proceso de selección queda condicionado a que
exista la necesaria previsión y disponibilidad presupuestaria que permita efectuar la
correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
b) Remitir a la Escuela, antes del comienzo del año académico, la documentación
del profesor seleccionado. La incorporación al centro está prevista que tenga lugar el
primer día hábil de septiembre, por lo que recomendará al profesor su toma de contacto
con el centro educativo durante la última semana de agosto. Si las gestiones
administrativas con las administraciones españolas y los plazos para obtención del
visado de trabajo lo permiten, la incorporación del docente o la docente seleccionada al
centro, y por consiguiente, su adscripción al Programa de Secciones Bilingües, se
producirá el 1 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-21217
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