II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21154)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 132945

El personal funcionario de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva no podrá participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo
adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.

1. El personal funcionario deberá permanecer en cada puesto de trabajo de destino
definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de
puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el de supresión de su puesto de
trabajo.
2. El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones
Públicas, artículo 88 del TREBEP, que después de transcurridos dos años desde su
transferencia o traslado, haya tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrá participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular y en
excedencia voluntaria por agrupación familiar (apartados 2 y 3 del artículo 89 del
TREBEP) solo podrá participar si a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del TREBEP)
solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino
definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Al personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en
adscripción provisional, estará obligado a participar en este concurso en el caso de que
se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción
provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El personal funcionario sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que
ocupa provisionalmente no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito
con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de
que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y este fuera adjudicado
en el concurso, no existirá obligación de asignarles un puesto de trabajo en la misma
localidad.

cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.