II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21154)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132946
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 5 y 6 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subsecretaría
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030-Subdirección General de Recursos
Humanos y de Inspección de Servicios, ajustándose a los modelos publicados como
anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona (o aplicación informática
correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
El personal funcionario que se encuentre en situaciones distintas a la de servicio
activo sin reserva de puesto de trabajo o que no preste servicios en la Administración
General del Estado, que no pudiera realizar electrónicamente su solicitud, podrá
presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en
los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes
documentos:
– Anexo II: Solicitud de participación y relación de puestos solicitados.
– Anexo III: Certificado de méritos generales, expedido por el órgano competente en
materia de personal.
– Anexo IV: Consentimiento para la obtención de datos personales, consulta de
información y verificación de residencia de familiar dependiente.
– Anexo V: Certificado de méritos específicos.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. El personal funcionario con alguna discapacidad reconocida podrá pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132946
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 5 y 6 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
8. Las personas que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de
funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado
el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subsecretaría
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030-Subdirección General de Recursos
Humanos y de Inspección de Servicios, ajustándose a los modelos publicados como
anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
Las instancias se presentarán través del Portal Funciona (o aplicación informática
correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
El personal funcionario que se encuentre en situaciones distintas a la de servicio
activo sin reserva de puesto de trabajo o que no preste servicios en la Administración
General del Estado, que no pudiera realizar electrónicamente su solicitud, podrá
presentarla, asimismo, con carácter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en
los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La forma de presentación no telemática será admitida únicamente en los casos
expresamente previstos en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes
documentos:
– Anexo II: Solicitud de participación y relación de puestos solicitados.
– Anexo III: Certificado de méritos generales, expedido por el órgano competente en
materia de personal.
– Anexo IV: Consentimiento para la obtención de datos personales, consulta de
información y verificación de residencia de familiar dependiente.
– Anexo V: Certificado de méritos específicos.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
2. El personal funcionario con alguna discapacidad reconocida podrá pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250