III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2024-21211)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades durante el ejercicio 2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
E.2
Sec. III. Pág. 133161
Derecho de acceso.
– Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las
resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del
artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.
Esta recomendación se extiende también al supuesto de que la gestión de las
solicitudes de acceso a información pública de la entidad se efectúe por el Portal de
Trasparencia de la AGE.
El problema que lleva a este CTBG a plantear esta recomendación es que el Portal
publica las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del artículo 14 para el
conjunto de Ministerios, y no permite la búsqueda por organismo o entidad dependiente
o vinculada, lo que implica que la búsqueda de registros en el archivo Excel que se
proporciona deba efectuarse por el Ministerio de adscripción de la entidad, información
de la que no siempre dispone la ciudadanía. Una cuestión adicional es que el Ministerio
de adscripción de la entidad puede haber cambiado de denominación en los últimos
años, lo que dificulta aún más la localización de la información.
– Este Consejo recomienda para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace
a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que
asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados
para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la
institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo
espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por
aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.
– El hecho de que solo se identifique un medio de presentación de solicitudes no
excluye que un ciudadano pueda dirigirse a la institución –si se trata de una institución u
organismo público– a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, pero esto
implica un conocimiento del funcionamiento de la Administración que no tiene por qué
estar al alcance de la ciudadanía. Por esta razón este Consejo recomienda que se
identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden
relacionarse con las administraciones.
– El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 establece el derecho de los ciudadanos a no
aportar información que esté en poder de la administración. Este es el caso de los
documentos de identidad. Por esta razón, este Consejo recomienda que las instituciones
que soliciten la acreditación de la identidad por esta vía, valoren, si fuese posible, recurrir
a la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) que da acceso a numerosos
documentos que obran en poder de las administraciones públicas, entre ellos, los
documentos de identidad.
– Aunque se contemple como una información que pueden aportar o no los
solicitantes de información, este Consejo recuerda que el artículo 17.3 de la LTAIBG,
establece que los solicitantes de información pública no están obligados a motivar la
solicitud.
– Con relación a la acreditación de determinadas características personales, este
Consejo, partiendo del artículo 12 LTAIBG, recuerda que la acreditación de una
determinada característica personal –como por ejemplo, la condición de investigador, la
identificación del responsable del grupo de investigación, del centro de estudios o
universidad, etc.–constituye una barrera al ejercicio del derecho.
– Este Consejo recuerda que el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dispone expresamente que el plazo se contará en los procedimientos «iniciados a
solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación».
En este sentido es importante reseñar que la «Guía básica de tramitación de las
solicitudes de derecho de acceso a la información pública» de la Dirección General de
Gobernanza Pública en su página quince interpreta el artículo 20.1 de la LTAIBG en el
sentido de que el cómputo de plazos para notificar la resolución se inicia una vez que la
UIT haya realizado el correspondiente análisis formal de las solicitudes de acceso a la
cve: BOE-A-2024-21211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
E.2
Sec. III. Pág. 133161
Derecho de acceso.
– Todas las instituciones deberían publicar en su Portal de Transparencia las
resoluciones que deniegan el acceso a la información por aplicación de los límites del
artículo 14, según lo dispuesto por el artículo 14.3 de la LTAIBG.
Esta recomendación se extiende también al supuesto de que la gestión de las
solicitudes de acceso a información pública de la entidad se efectúe por el Portal de
Trasparencia de la AGE.
El problema que lleva a este CTBG a plantear esta recomendación es que el Portal
publica las resoluciones denegatorias por aplicación de los límites del artículo 14 para el
conjunto de Ministerios, y no permite la búsqueda por organismo o entidad dependiente
o vinculada, lo que implica que la búsqueda de registros en el archivo Excel que se
proporciona deba efectuarse por el Ministerio de adscripción de la entidad, información
de la que no siempre dispone la ciudadanía. Una cuestión adicional es que el Ministerio
de adscripción de la entidad puede haber cambiado de denominación en los últimos
años, lo que dificulta aún más la localización de la información.
– Este Consejo recomienda para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública que en el Portal de Transparencia de la entidad se incluya un enlace
a un apartado específico en el que se proporcione información sobre el derecho que
asiste a los ciudadanos a solicitar información pública, se indiquen los medios habilitados
para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a la
institución y se informe sobre los requisitos necesarios para su presentación. Este mismo
espacio podría utilizarse para la publicación de las resoluciones denegatorias por
aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG.
– El hecho de que solo se identifique un medio de presentación de solicitudes no
excluye que un ciudadano pueda dirigirse a la institución –si se trata de una institución u
organismo público– a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, pero esto
implica un conocimiento del funcionamiento de la Administración que no tiene por qué
estar al alcance de la ciudadanía. Por esta razón este Consejo recomienda que se
identifiquen expresamente los medios a través de los cuales los ciudadanos pueden
relacionarse con las administraciones.
– El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 establece el derecho de los ciudadanos a no
aportar información que esté en poder de la administración. Este es el caso de los
documentos de identidad. Por esta razón, este Consejo recomienda que las instituciones
que soliciten la acreditación de la identidad por esta vía, valoren, si fuese posible, recurrir
a la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) que da acceso a numerosos
documentos que obran en poder de las administraciones públicas, entre ellos, los
documentos de identidad.
– Aunque se contemple como una información que pueden aportar o no los
solicitantes de información, este Consejo recuerda que el artículo 17.3 de la LTAIBG,
establece que los solicitantes de información pública no están obligados a motivar la
solicitud.
– Con relación a la acreditación de determinadas características personales, este
Consejo, partiendo del artículo 12 LTAIBG, recuerda que la acreditación de una
determinada característica personal –como por ejemplo, la condición de investigador, la
identificación del responsable del grupo de investigación, del centro de estudios o
universidad, etc.–constituye una barrera al ejercicio del derecho.
– Este Consejo recuerda que el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dispone expresamente que el plazo se contará en los procedimientos «iniciados a
solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación».
En este sentido es importante reseñar que la «Guía básica de tramitación de las
solicitudes de derecho de acceso a la información pública» de la Dirección General de
Gobernanza Pública en su página quince interpreta el artículo 20.1 de la LTAIBG en el
sentido de que el cómputo de plazos para notificar la resolución se inicia una vez que la
UIT haya realizado el correspondiente análisis formal de las solicitudes de acceso a la
cve: BOE-A-2024-21211
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250