III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2024-21211)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133160

– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones
legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle
en la Memoria, se concluye, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones
por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo viene
señalándose que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una
información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la
obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido
actividad en ese ámbito concreto o porque algún tipo de regulación no permite su
publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este
Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad
activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación
porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.
Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una
obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones
obligatorias debe realizarse de manera individualizada.
Y, finalmente, en relación con la no publicación porque la información deriva de una
decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el
artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web
de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la
autorización sea un órgano diferente no implica que pueda obviarse la publicación de
esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus
servicios.
– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada, desde este
Consejo se insiste en recomendar que para facilitar la accesibilidad y la comprensión de
esta información, además de enlazar a la fuente centralizada, se publiquen cuadrosresumen con todos los contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.
– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la
información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG
ha de recordar que el artículo 55.2 de la LRJSP establece que la Administración General
del Estado comprende la organización central (Ministerios y servicios comunes), la
organización territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y, finalmente, la
Administración General del Estado en el exterior. Por lo tanto, al no estar incluidos los
organismos públicos vinculados o dependientes, no deberían publicar en el Portal de
Transparencia de la AGE los datos o informaciones relativos a su actividad. A estas
entidades les resulta de aplicación, en consecuencia, la obligación contemplada en el
artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a obligaciones de publicidad
activa en sus respectivas webs institucionales o en sus sedes electrónicas.
– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de
determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los
ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente
o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido
bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o
actualización de la información contenida en el Portal.
– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el
problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre
desactualizada. Por esta razón este Consejo vuelve a recomendar que aquellas
informaciones que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que
pueden producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al
cese de altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la
información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen
con una periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones
individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.

cve: BOE-A-2024-21211
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Núm. 250