III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2024-21211)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades durante el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133159

de solicitudes, otras cuatro por correo electrónico, quince a través del Registro
Electrónico General, veinticinco a través del Portal de Transparencia de la AGE y dos a
través de la sede electrónica de la entidad.
Tres de las solicitudes previstas no pudieron presentarse por error atribuible a este
Consejo.
Se recibió acuse de recibo para 44 de las 51 solicitudes presentadas Se recibió
acuse de recibo para trece de las veinticinco solicitudes presentadas.
Tramitación resolución:
La descripción de la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso formuladas
se describen con detalle en los epígrafes correspondientes de la Memoria de 2023
(págs. 68-69).
D.3 Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el
periodo 2015-2023 frente a las entidades evaluadas.
El CTBG ha recibido un total de 119 reclamaciones contra resoluciones de los
organismos evaluados en materia de acceso a la información pública. De estas, 50
fueron estimadas –en 3 casos se concedió la información antes de finalizar el
procedimiento de reclamación y en otros 4 la estimación de la reclamación fue parcial–.
Otras 44 fueron desestimadas, 22 inadmitidas y otras 3 archivadas.
Por lo tanto, de las 94 reclamaciones resueltas, el 46,8 % han sido favorables a la
entidad y el 53,2 % a los reclamantes.
Los organismos evaluados han presentado 8 recursos contencioso-administrativos
contra resoluciones del CTBG, lo que sitúa la tasa de litigiosidad en el 16 %. El 85,7 % de
las sentencias que han adquirido firmeza han sido favorables al CTBG.
D.4

Buenas prácticas.

En el anexo VI de la memoria se detalla un repertorio de buenas prácticas en materia
de derecho de acceso a la información con que cuentan las instituciones evaluadas que
podrían ser aplicables por otras entidades y organizaciones públicas.

E.1

Conclusiones y recomendaciones.
Publicidad activa.

– Respecto al emplazamiento en el que han de publicarse las obligaciones de
publicidad activa, esta AAI estima que todas las entidades deberían disponer de un
espacio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de
publicidad activa, con el objetivo de facilitar su localización y accesibilidad por la
ciudadanía. En la medida de lo posible la organización de la información debe ajustarse
a la sistemática establecida por la LTAIBG o por la norma autonómica correspondiente:
Información Institucional y Organizativa e Información Económica y Presupuestaria dado
que parece razonable que los ciudadanos utilicen la ley como referencia para localizar la
información. En definitiva, todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el
Portal de Transparencia y en el supuesto de que una información se encuentre publicada
en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de
Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca.
– En cuanto a la aplicación por las entidades evaluadas de las recomendaciones
formuladas por este Consejo en la evaluación de 2021, se recuerda que la finalidad de
tales recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG
por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las
apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las entidades que
han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del
Índice de Cumplimiento de la Información Obligatorias alcanza 39,8 puntos porcentuales.

cve: BOE-A-2024-21211
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E)