III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2024-21211)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades durante el ejercicio 2023.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133162
información pública y traslado el expediente al centro directivo u organismo dependiente
que sea competente para resolver, lo que no resulta coherente con lo establecido en el
artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015. Esta es una de las disfunciones que, como se ha
señalado, genera la presentación de solicitudes a través del Portal de Transparencia de
la AGE dado que, en general, el órgano competente para resolver no es el Ministerio al
que se adscribe o vincula el organismo destinatario de la solicitud.
– Tal como se observó en la evaluación 2022, parece que en el caso de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social (MATEPSS) el plazo
de resolución se inicia cuando la solicitud tiene entrada en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, aunque finalmente quien resuelve es la Mutua. A la
vista de esta circunstancia, nuevamente este Consejo indica que debería abordarse un
rediseño del procedimiento por parte de la UIT de Seguridad Social, ya que a la luz del
circuito recorrido por las solicitudes realizadas por este Consejo –recepción de las
solicitudes por parte de la Mutua para su posterior remisión a la UIT de Seguridad Social
y, finalmente, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social–, parece más
lógico que las solicitudes se dirijan en primera instancia a la DG de Ordenación de la
Seguridad Social a través de la UIT de Seguridad Social y que esta las redirija al órgano
competente para resolver, que es la Mutua.
– A pesar de que se contemple en la LTAIBG la posibilidad de desestimación de
solicitudes de información por silencio administrativo, se debería dictar resolución
expresa que diera cumplida respuesta a la solicitud, con indicación de los recursos que
contra la misma procedan, órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
– Aunque el volumen de datos relativos a una información solicitada al amparo de la
LTAIBG, tenga escasa entidad y se considere más ágil proporcionar la información
directamente mediante un correo electrónico, todas las entidades deben ajustarse al
procedimiento establecido y emitir una resolución expresa –no es suficiente un correo
electrónico proporcionando la información–.
– Las resoluciones dictadas deben ajustarse al procedimiento establecido por las
leyes 19/2013 y 39/2015: deben incluir los recursos que contra la misma procedan,
órgano administrativo o judicial ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
También debería incluirse esta información entre la proporcionada en las webs
institucionales de las entidades relativa al ejercicio del derecho de acceso a la
información pública.
– En cuanto a la forma en que se da acceso a la información, en la interpretación
que este Consejo efectúa del artículo 22.3 de la LTAIBG (Criterio Interpretativo 9/2015),
en ningún caso se considera suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la
sede o página web correspondiente. En los casos en los que el solicitante haya
manifestado su voluntad de ser respondido por medios electrónicos podrá, en aplicación
del artículo 22.3, indicarse cómo se puede acceder electrónicamente a la información
solicitada. En este caso, es necesario que se concrete en la respuesta. Esta podrá
redireccionarle a la información publicada siempre que tal información satisfaga
totalmente la información solicitada.
V.
Asesoramiento
En 2023 se han presentado 138 consultas planteadas tanto por los distintos órganos
encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información, como por
sujetos particulares que requirieron el asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes
aspectos de transparencia pública, lo que supone un notable incremento del 142,1 % con
relación a las consultas planteadas en 2022, cuando se presentaron y respondieron 57.
Además, se han evacuado, con carácter estimatorio, 1.70 peticiones de información
sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIGB a través
de distintos canales de entrada –vía telefónica, correo electrónico– procedentes tanto de
personas físicas, como de responsables de unidades de trasparencia, etc.
cve: BOE-A-2024-21211
Verificable en https://www.boe.es
A) Consultas.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133162
información pública y traslado el expediente al centro directivo u organismo dependiente
que sea competente para resolver, lo que no resulta coherente con lo establecido en el
artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015. Esta es una de las disfunciones que, como se ha
señalado, genera la presentación de solicitudes a través del Portal de Transparencia de
la AGE dado que, en general, el órgano competente para resolver no es el Ministerio al
que se adscribe o vincula el organismo destinatario de la solicitud.
– Tal como se observó en la evaluación 2022, parece que en el caso de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social (MATEPSS) el plazo
de resolución se inicia cuando la solicitud tiene entrada en la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, aunque finalmente quien resuelve es la Mutua. A la
vista de esta circunstancia, nuevamente este Consejo indica que debería abordarse un
rediseño del procedimiento por parte de la UIT de Seguridad Social, ya que a la luz del
circuito recorrido por las solicitudes realizadas por este Consejo –recepción de las
solicitudes por parte de la Mutua para su posterior remisión a la UIT de Seguridad Social
y, finalmente, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social–, parece más
lógico que las solicitudes se dirijan en primera instancia a la DG de Ordenación de la
Seguridad Social a través de la UIT de Seguridad Social y que esta las redirija al órgano
competente para resolver, que es la Mutua.
– A pesar de que se contemple en la LTAIBG la posibilidad de desestimación de
solicitudes de información por silencio administrativo, se debería dictar resolución
expresa que diera cumplida respuesta a la solicitud, con indicación de los recursos que
contra la misma procedan, órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
– Aunque el volumen de datos relativos a una información solicitada al amparo de la
LTAIBG, tenga escasa entidad y se considere más ágil proporcionar la información
directamente mediante un correo electrónico, todas las entidades deben ajustarse al
procedimiento establecido y emitir una resolución expresa –no es suficiente un correo
electrónico proporcionando la información–.
– Las resoluciones dictadas deben ajustarse al procedimiento establecido por las
leyes 19/2013 y 39/2015: deben incluir los recursos que contra la misma procedan,
órgano administrativo o judicial ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
También debería incluirse esta información entre la proporcionada en las webs
institucionales de las entidades relativa al ejercicio del derecho de acceso a la
información pública.
– En cuanto a la forma en que se da acceso a la información, en la interpretación
que este Consejo efectúa del artículo 22.3 de la LTAIBG (Criterio Interpretativo 9/2015),
en ningún caso se considera suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la
sede o página web correspondiente. En los casos en los que el solicitante haya
manifestado su voluntad de ser respondido por medios electrónicos podrá, en aplicación
del artículo 22.3, indicarse cómo se puede acceder electrónicamente a la información
solicitada. En este caso, es necesario que se concrete en la respuesta. Esta podrá
redireccionarle a la información publicada siempre que tal información satisfaga
totalmente la información solicitada.
V.
Asesoramiento
En 2023 se han presentado 138 consultas planteadas tanto por los distintos órganos
encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información, como por
sujetos particulares que requirieron el asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes
aspectos de transparencia pública, lo que supone un notable incremento del 142,1 % con
relación a las consultas planteadas en 2022, cuando se presentaron y respondieron 57.
Además, se han evacuado, con carácter estimatorio, 1.70 peticiones de información
sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIGB a través
de distintos canales de entrada –vía telefónica, correo electrónico– procedentes tanto de
personas físicas, como de responsables de unidades de trasparencia, etc.
cve: BOE-A-2024-21211
Verificable en https://www.boe.es
A) Consultas.