III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21202)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, para la mejora del conocimiento en relación al clima actual y futuro en el ámbito de la demarcación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 133099
Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento de los trabajos formada por la Jefa de la Oficina de Planificación
Hidrológica, por parte de la CHJ y por la coordinadora-investigadora del Área de
Meteorología y Climatología, por parte del CEAM, actuando la Jefa de la Oficina de
Planificación Hidrológica como Presidenta de dicha Comisión. Ambas entidades podrán
designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del
personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del
presente convenio.
Mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del
plazo del mismo.
Sexta. Modificación, extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento de los trabajos, responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión
de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2024-21202
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
y siempre dentro de su plazo de vigencia, en el seno de la Comisión de Seguimiento. El
acuerdo de modificación supondrá en su caso la tramitación ordinaria que conlleva toda
modificación de un convenio suscrito.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 133099
Comisión de Seguimiento.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión de
Seguimiento de los trabajos formada por la Jefa de la Oficina de Planificación
Hidrológica, por parte de la CHJ y por la coordinadora-investigadora del Área de
Meteorología y Climatología, por parte del CEAM, actuando la Jefa de la Oficina de
Planificación Hidrológica como Presidenta de dicha Comisión. Ambas entidades podrán
designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del
personal que desarrolle los trabajos objeto de este convenio.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del
presente convenio.
Mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del
plazo del mismo.
Sexta. Modificación, extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento de los trabajos, responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión
de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2024-21202
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
y siempre dentro de su plazo de vigencia, en el seno de la Comisión de Seguimiento. El
acuerdo de modificación supondrá en su caso la tramitación ordinaria que conlleva toda
modificación de un convenio suscrito.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución: