III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21202)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, para la mejora del conocimiento en relación al clima actual y futuro en el ámbito de la demarcación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133098

La distribución del gasto, por anualidad y por signatario, queda representada en el
cuadro adjunto:
Anualidades
Organismo

2024

2025

2026

Total (€)

CHJ.

5.800,00

35.100,00

33.000,00

73.900,00

CEAM.

1.500,00

5.280,00

6.300,00

13.080,00

7.300,00

40.380,00

39.300,00

86.980,00

Total (€).

Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por el
CEAM, la CHJ financiará la contratación de personal investigador para los trabajos
específicos del convenio, abonando al CEAM, con cargo a la partida
presupuestaria 456A 22706, la cantidad de 73.900,00 euros, que se destinará
únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal investigador y los
materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que
pueda existir un excedente para el CEAM que pueda considerarse un incentivo o
beneficio económico, más allá de los beneficios científicos compartidos entre ambas
entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y el
CEAM no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del
convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución del
convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el
reintegro, el CEAM deberá abonarle –también en el plazo de un mes a contar desde ese
momento– el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el
que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público (52.2 a) LRJSP).
Por su parte, la cantidad que el CEAM aporta (13.080,00 euros) se corresponde con
el trabajo de investigación del personal propio, la supervisión de los trabajos ejecutados
y las licencias necesarias para el desarrollo de los trabajos.
Si el importe de los gastos en que incurra el CEAM como consecuencia de la
ejecución del convenio fuera superior a la cantidad consignada en el cuadro anterior, en
ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo
de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (73.900,00 euros) (52.2 b)
LRJSP).
Los trabajos a desarrollar se detallan en la Memoria Técnica adjunta, y en base a las
tareas a desarrollar expuestas en dicha memoria se estima que el devengo por parte de
la CHJ será de la siguiente forma:

Con la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio 2024 5.800,00 euros.
Ejercicio 2025 35.100,00 euros.
Ejercicio 2026 33.000,00 euros.
El abono de dichas cantidades, previa justificación, se hará efectivo en la C/C
n.º ES57 0081 5554 7600 0112 3414, abierta en el Banco Sabadell, a nombre de
Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del
Mediterráneo.

cve: BOE-A-2024-21202
Verificable en https://www.boe.es

– Primer pago, en noviembre de 2024, correspondiente al trabajo ejecutado durante
el periodo comprendido entre el inicio efectivo del presente convenio y el 31 de octubre,
con el límite máximo del 100 % de la cantidad consignada para esa anualidad.
– 3 pagos semestrales en mayo de 2025 y 2026 y en noviembre de 2025.
– Pago final, correspondiente al restante importe justificado de los gastos imputables
al proyecto.