III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21202)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, para la mejora del conocimiento en relación al clima actual y futuro en el ámbito de la demarcación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133097

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto precisar las condiciones bajo las cuales el
CEAM colaborará con la CHJ para el cumplimiento de los objetivos comunes que
comparte utilizando la información y los medios materiales y humanos que posee, para la
mejora del conocimiento en relación al clima actual y futuro en el ámbito de la
demarcación.
Los objetivos generales del convenio son:
1. Analizar las series de pluviometría y temperatura históricas, estableciendo
tendencias y comportamientos recurrentes y tratando de explicar las causas y razones
para dichas tendencias observadas, con las limitaciones propias de un fenómeno tan
complejo como es la meteorología. Se hará especial hincapié en el análisis de las
sequías históricas.
2. Formar al personal de la CHJ para una mejor comprensión de los fenómenos
climáticos, sus factores de influencia e incertidumbres, así como los cambios esperables
por efecto del cambio climático.
3. Desarrollar escenarios climáticos a escala local basados en diversas hipótesis de
emisiones y políticas a partir de las proyecciones globales del 6.º Informe del IPCC.
4. Estudiar el efecto de medidas concretas de adaptación sobre el clima, como
puede ser la mejora de las cubiertas vegetales en las cuencas vertientes.
La primera fase de estas cuatro tareas se desarrollará en paralelo durante los dos
años de duración inicial del convenio y se completaran en una segunda fase, en su caso,
durante la duración de la prórroga prevista en Clausula Séptima.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del convenio se corresponde con el ámbito de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Cuarta.

Presupuesto económico y financiación.

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este convenio asciende a la
cantidad de ochenta y seis mil novecientos ochenta euros (86.980,00 €), financiados en
un 85 % por la CHJ y en un 15 % por el CEAM.

cve: BOE-A-2024-21202
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y el
CEAM dentro de sus cometidos habituales, las actuaciones a desarrollar
específicamente en este convenio se detallan en la Memoria Técnica adjunta, en cuanto
a las tareas concretas a desarrollar y las actuaciones concretas a realizar por cada una
de las partes para su cumplimiento.
Para la realización de los trabajos la CHJ y el CEAM pondrán a disposición toda la
información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos
planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de
otras administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de
protección de datos.