III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21202)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, para la mejora del conocimiento en relación al clima actual y futuro en el ámbito de la demarcación.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133096
IV. El Plan hidrológico de cuenca del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero, tiene como finalidad última alcanzar los objetivos ambientales de las
masas de agua y satisfacer las demandas. Estos objetivos se deben alcanzar en un
contexto de alta incertidumbre por efecto del cambio climático.
En el Plan vigente se ha incluido un anejo 14 a la memoria del Plan, dedicado a los
Riesgos asociados al cambio climático y la adaptación, que recopila la información
disponible en el ámbito de la demarcación.
V. Los estudios empleados hasta la fecha en la planificación hidrológica, se basan
en las proyecciones regionalizadas para España a partir de las proyecciones globales
del 5.º informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos en cambio
climático (IPCC). A partir de los datos climáticos el CEDEX estimó la afección a los
recursos hídricos y también sobre los fenómenos extremos. Una de las conclusiones
obtenidas de este estudio es que la región Mediterránea presenta condiciones muy
particulares que aumentan la incertidumbre de los resultados obtenidos.
Otra conclusión relevante para el objeto de este convenio es que las series
meteorológicas e hidrológicas se consideran afectadas por el cambio climático
desde 2005 según el CEDEX. Además, desde la década de los 80 se ha observado un
fenómeno según el cual las precipitaciones se han visto reducidas en las cabeceras de
las cuencas y sin embargo han aumentado en la costa. Se desconoce si este fenómeno
está vinculado al cambio climático.
VI. Adicionalmente, dentro del Programa de Medidas, de obligado cumplimiento, se
ha incluido una medida: 08M1779 – «Estudio específico de adaptación a los riesgos del
cambio climático en la Demarcación Hidrográfica del Júcar» dentro de la cual se
identificarán y caracterizarán espacial y temporalmente los principales riesgos derivados
del cambio climático (reducción de recursos, reducción de hábitats, pérdida de garantías,
reducción en la producción hidroeléctrica, incrementos del nivel del mar, aumento de la
incidencia de fenómenos extremos…) según las últimas proyecciones climáticas
existentes, y se definirán las medidas necesarias para la reducción de dichos riesgos. Su
objetivo último es conseguir la seguridad hídrica de las personas y la protección de la
biodiversidad y de las actividades socio económicas, reduciendo la exposición y la
vulnerabilidad frente al cambio climático.
En el marco de esta medida se plantea el presente convenio para la mejora del
conocimiento de las series climáticas históricas y el desarrollo de nuevos escenarios
climáticos futuros.
VII. Por un lado, la CHJ dispone de datos históricos de lluvia y temperatura tanto de
fuentes propias como de AEMET. Adicionalmente, requiere basar la propuesta de
medidas de adaptación en información científica fidedigna.
Por otra parte, el CEAM dispone de experiencia y solvencia acreditada en el estudio
de datos climáticos y en la modelización utilizando observaciones y metodologías de
última generación para la investigación de las principales problemáticas meteo-climáticas
que afectan a la región.
VIII. La CHJ y el CEAM manifiestan coincidencia de intereses, al encontrarse la
materia de estudio dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones de ambos
Organismos.
IX. Teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente mencionadas, se considera
necesario iniciar una serie de trabajos en estrecha colaboración, entre la CHJ y el CEAM
que permita avanzar en la mejora del conocimiento del clima de la Demarcación sobre el
que basar la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2024-21202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133096
IV. El Plan hidrológico de cuenca del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero, tiene como finalidad última alcanzar los objetivos ambientales de las
masas de agua y satisfacer las demandas. Estos objetivos se deben alcanzar en un
contexto de alta incertidumbre por efecto del cambio climático.
En el Plan vigente se ha incluido un anejo 14 a la memoria del Plan, dedicado a los
Riesgos asociados al cambio climático y la adaptación, que recopila la información
disponible en el ámbito de la demarcación.
V. Los estudios empleados hasta la fecha en la planificación hidrológica, se basan
en las proyecciones regionalizadas para España a partir de las proyecciones globales
del 5.º informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos en cambio
climático (IPCC). A partir de los datos climáticos el CEDEX estimó la afección a los
recursos hídricos y también sobre los fenómenos extremos. Una de las conclusiones
obtenidas de este estudio es que la región Mediterránea presenta condiciones muy
particulares que aumentan la incertidumbre de los resultados obtenidos.
Otra conclusión relevante para el objeto de este convenio es que las series
meteorológicas e hidrológicas se consideran afectadas por el cambio climático
desde 2005 según el CEDEX. Además, desde la década de los 80 se ha observado un
fenómeno según el cual las precipitaciones se han visto reducidas en las cabeceras de
las cuencas y sin embargo han aumentado en la costa. Se desconoce si este fenómeno
está vinculado al cambio climático.
VI. Adicionalmente, dentro del Programa de Medidas, de obligado cumplimiento, se
ha incluido una medida: 08M1779 – «Estudio específico de adaptación a los riesgos del
cambio climático en la Demarcación Hidrográfica del Júcar» dentro de la cual se
identificarán y caracterizarán espacial y temporalmente los principales riesgos derivados
del cambio climático (reducción de recursos, reducción de hábitats, pérdida de garantías,
reducción en la producción hidroeléctrica, incrementos del nivel del mar, aumento de la
incidencia de fenómenos extremos…) según las últimas proyecciones climáticas
existentes, y se definirán las medidas necesarias para la reducción de dichos riesgos. Su
objetivo último es conseguir la seguridad hídrica de las personas y la protección de la
biodiversidad y de las actividades socio económicas, reduciendo la exposición y la
vulnerabilidad frente al cambio climático.
En el marco de esta medida se plantea el presente convenio para la mejora del
conocimiento de las series climáticas históricas y el desarrollo de nuevos escenarios
climáticos futuros.
VII. Por un lado, la CHJ dispone de datos históricos de lluvia y temperatura tanto de
fuentes propias como de AEMET. Adicionalmente, requiere basar la propuesta de
medidas de adaptación en información científica fidedigna.
Por otra parte, el CEAM dispone de experiencia y solvencia acreditada en el estudio
de datos climáticos y en la modelización utilizando observaciones y metodologías de
última generación para la investigación de las principales problemáticas meteo-climáticas
que afectan a la región.
VIII. La CHJ y el CEAM manifiestan coincidencia de intereses, al encontrarse la
materia de estudio dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones de ambos
Organismos.
IX. Teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente mencionadas, se considera
necesario iniciar una serie de trabajos en estrecha colaboración, entre la CHJ y el CEAM
que permita avanzar en la mejora del conocimiento del clima de la Demarcación sobre el
que basar la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2024-21202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250