III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21202)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, para la mejora del conocimiento en relación al clima actual y futuro en el ámbito de la demarcación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133095

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la
firma del presente convenio y
EXPONEN
I. El Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (en adelante CEAM) es un
centro de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que tiene como misión
ofrecer propuestas innovadoras para mejorar la gestión ambiental en el ámbito de la
atmósfera, los ecosistemas, las actividades humanas y sus interacciones, cubriendo el
déficit de conocimientos y procedimientos en la Comunidad Valenciana y otras áreas del
Mediterráneo.
En concreto, dentro de su área de investigación en Meteorología y Climatología el
objetivo es la mejora de la comprensión y modelización del ciclo hidrológico en el ámbito
Mediterráneo, con especial énfasis en los fenómenos meteorológicos extremos y sus
impactos.
II. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante CHJ) es
un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos,
al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, tiene
autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para
adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio;
para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones,
sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin
a la vía administrativa. Sus funciones y atribuciones se detallan en los artículos 23 y 24
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
Son funciones principales de este organismo (artículo 23, RDL 1/2001):
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los
particulares.
III. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, aprobado en
septiembre de 2020, define y describe 81 líneas de acción sectoriales organizadas en 18
ámbitos de trabajo. Entre ellos se diferencia uno dedicado al agua y a los recursos
hídricos. En esta materia se distinguen seis (6) líneas de acción, que de manera muy
sintética se describen a continuación y deberán tenerse en cuenta, en la medida de lo
posible, en el presente ciclo de planificación:
1. Ampliación y actualización del conocimiento sobre los impactos del cambio
climático en la gestión del agua y los recursos hídricos.
2. Integración de la adaptación al cambio climático en la planificación hidrológica.
3. Gestión contingente de los riesgos por sequías integrada en la planificación
hidrológica.
4. Gestión coordinada y contingente de los riesgos por inundaciones.
5. Actuaciones de mejora del estado de las masas de agua y de los ecosistemas
acuáticos, con incidencia en las aguas subterráneas.
6. Seguimiento y mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en
las masas de agua y sus usos.

cve: BOE-A-2024-21202
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Núm. 250