III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21202)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, para la mejora del conocimiento en relación al clima actual y futuro en el ámbito de la demarcación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133100
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de dos años. Podrá ser prorrogado por un
máximo de dos años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser
formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
En el periodo de vigencia del presente convenio se abordará en paralelo las
actividades 1, 2, 3 y 4 recogidas en la Clausula Primera y en caso de tramitarse la
prórroga correspondiente se desarrollará la segunda fase de las tareas de dicha
cláusula.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Confidencialidad y propiedad de la información y resultados.
Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Seguimiento
de los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los dos
organismos que suscriben el mismo.
Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el
equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los
expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del convenio.
Décima.
Transparencia.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
cve: BOE-A-2024-21202
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133100
Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de dos años. Podrá ser prorrogado por un
máximo de dos años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá ser
formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
En el periodo de vigencia del presente convenio se abordará en paralelo las
actividades 1, 2, 3 y 4 recogidas en la Clausula Primera y en caso de tramitarse la
prórroga correspondiente se desarrollará la segunda fase de las tareas de dicha
cláusula.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.
Confidencialidad y propiedad de la información y resultados.
Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Seguimiento
de los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los dos
organismos que suscriben el mismo.
Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el
equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los
expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del convenio.
Décima.
Transparencia.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
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Este convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.