III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21191)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Felipe Vidales del Castillo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133045

El número máximo de visitantes para la Casa del Judío será de quince personas.
5.º La apertura y cierre de los espacios correrá a cargo de personal del Centro de
Gestión de Recursos Culturales.
Quinta.

Prerrogativas del Consorcio.

1.º Personal del Consorcio de la Ciudad de Toledo, debidamente acreditado, podrá
efectuar controles esporádicos y de forma aleatoria en los inmuebles objeto de visita y
comprobar el cumplimiento de los compromisos adoptados.
A tal fin, don Felipe Vidales del Castillo deberá facilitar en todo momento cuantos
datos y acreditaciones le sean solicitados, resultando constitutiva su negativa de causa
automática de resolución de contrato.
2.º El Consorcio de la Ciudad de Toledo podrá modificar unilateralmente el régimen
de visita de los guías en los inmuebles especificados en la cláusula primera,
comunicándolo con una antelación al menos de siete días naturales a don Felipe Vidales
del Castillo.
Sexta.

Modificación del convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o durante la prórroga del mismo.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda.
Séptima.

Comisión de Seguimiento y control del convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su
firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros,
según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o
cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha Comisión
serán las establecidas para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Causas de resolución del convenio.

a) El mutuo acuerdo de las partes.
En este caso, la resolución por mutuo acuerdo podrá ser solicitada por cualquiera de
las partes, siempre con carácter previo a la finalización de la vigencia del convenio, y no
dará lugar, en ningún caso, a la devolución del importe ya abonado por don Felipe
Vidales del Castillo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de
acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de
las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente convenio, debiéndose
efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta

cve: BOE-A-2024-21191
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El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio las siguientes: