III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21191)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Felipe Vidales del Castillo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133046
días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.
Novena.
Duración.
La duración del convenio comenzará a producir efectos desde la inscripción del
mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Asimismo, el convenio deberá publicarse posteriormente en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio permanecerá vigente, pues, desde esa fecha de inscripción en el
REOICO y por un periodo de dos años dentro de los límites a que se refieren los
márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del sector Público.
El convenio se entenderá prorrogado por un periodo máximo de dos años más
mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del periodo de
vigencia. El acuerdo de la prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Así mismo será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga deberá ser solicitada con al menos un mes de antelación a la finalización
del convenio.
Décima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no se alcanzara
acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un
solo efecto, en Toledo, a 7 de octubre de 2024.–Felipe Vidales del Castillo.–Por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.
ANEXO I
– Guía de Turismo.
– Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo: Directora de Gestión Patrimonial del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21191
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la Comisión de
Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133046
días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de
la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio sin exigencia de indemnización a la parte incumplidora.
Novena.
Duración.
La duración del convenio comenzará a producir efectos desde la inscripción del
mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Asimismo, el convenio deberá publicarse posteriormente en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio permanecerá vigente, pues, desde esa fecha de inscripción en el
REOICO y por un periodo de dos años dentro de los límites a que se refieren los
márgenes temporales señalados en el artículo 48.8 y 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del sector Público.
El convenio se entenderá prorrogado por un periodo máximo de dos años más
mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del periodo de
vigencia. El acuerdo de la prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Así mismo será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga deberá ser solicitada con al menos un mes de antelación a la finalización
del convenio.
Décima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no se alcanzara
acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un
solo efecto, en Toledo, a 7 de octubre de 2024.–Felipe Vidales del Castillo.–Por el
Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, Jesús Corroto Briceño.
ANEXO I
– Guía de Turismo.
– Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo: Directora de Gestión Patrimonial del
Consorcio de la Ciudad de Toledo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21191
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la Comisión de
Seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros: